Sentencia de la Suprema Corte de Justicia no habla de “autorización”, como erróneamente se informó en una nota de la propia institución
La sentencia número 0961/2021, que dio a conocer el lunes la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), establece que una entidad bancaria no puede debitar de la cuenta de un depositante, sin la participación del titular de la cuenta.
En la sentencia nunca se usó la palabra “autorización”, como erróneamente se informó en una nota remitida a los medios de comunicación por el área de Comunicaciones de la propia Suprema Corte de Justicia.
La precisión en la sentencia del tribunal se produce luego del conocimiento de un recurso de casación interpuesto en contra de un banco, por una persona que recibió de su empleador, como pago de nómina a través de la entidad financiera, un dinero adicional que no le pertenecía. La empresa se dio cuenta luego y pide al banco reversar esos fondos (era algo menos de RD$20,000) y destinarlos a quien realmente debía recibir el dinero. La sentencia reconoce que ese dinero no era del demandante y liberó de cargos de responsabilidad al intermediario financiero, a quien la persona previamente había demandado.
Lo único que la Suprema Corte de Justicia establece en uno de sus considerandos es que, ese tipo de débito no puede realizarse sin la participación del cuentahabiente (nunca utiliza la palabra “aprobación”).
En cualquier caso, el sistema financiero establece contratos con sus clientes, tanto de cuentas como de préstamos, los cuales se encuentran debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos (SIB), sustentándose expresamente el derecho del banco a debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude al banco por concepto de capital, intereses o accesorios.
La sentencia de la SCJ –para el caso citado- asegura que “no se advierte vulneración alguna en contra de la persona que demandó, tomando en cuenta que es imposible acreditar la existencia de un daño causado al titular de la cuenta, en tanto que el dinero que le fue debitado no era de su propiedad, circunstancia que propiamente fue objeto de valoración precisa y correcta por parte de la corte, de manera que ante la ausencia de uno de los requisitos no es dable atribuir responsabilidad civil al banco. Por tanto, procede desestimar el medio de casación objeto de examen (…)”.