La Administradora de Riesgos de Salud Primera ARS informó este jueves que la demanda por negación de cobertura a una paciente con cáncer está en la Corte de Apelación por tratarse de un reclamo improcedente.
La entidad explicó que al momento del requerimiento, es decir, en el año 2016, el medicamento en cuestión no estaba incluido en el catálogo de medicamentos del Plan Básico de Salud, razón por la que a la afiliada se le declinó la cobertura.
Argumenta que aunque la paciente falleció en el 2016, los familiares demandaron en daños y perjuicios en el 2018, es decir, un año después que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobara la resolución 431-02 que incluyó el fármaco en el catálogo.
Aunque el Tribunal reconoció que el medicamento no estaba el catálogo en el momento de requerir la cobertura, condenó a Primera ARS en junio de 2019, sentencia que fue apelada y que en estos momentos se encuentra en la Corte de Apelación.
La referida ARS fue condenada al pago de un millón doscientos mil pesos, a favor del señor José Francisco Brea, hijo de la señora Filgia Angélica Brea Féliz mediante la sentencia civil 036-2019-SSEN-00802, dictada por la Tercera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
ARS Humano también aclaró que la multa de dos millones de pesos impuesta por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) por negación de cobertura de una fístula arteriovenosa a la señora Tomasina de la Cruz en el 2016 fue revocada, pues la Corte falló a su favor por su improcedencia.