El Tribunal Superior Administrativo acogió el recurso que sometió la Fuerza del Pueblo y anuló la resolución 02/2021 de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la distribución de los recursos que otorga el Estado a los partidos políticos.
El tribunal ordenó interpretar el artículo 61 de la ley 33/18 en base el principio de favorabilidad establecido en el artículo 74.4 de la Constitución de la República.
“Este colegiado es del criterio que procede acoger el recursos contencioso administrativo incoado en fecha 26 de febrero por el Partido Fuerza del Pueblo en contra de la resolución 02/2021 y en consecuencia declara nula dicha resolución ordenando a la recurrida a interpretar el artículo 61 de la ley 33/18 en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto en el artículo 74.4 de la Constitución”, establece la sentencia.
La resolución anulada emitida por la JCE para la distribución de los recursos estableció que solo el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM) serían mayoritarios y por tanto, únicos beneficiarios del 80% de los recursos que entrega el estado a las organizaciones políticas.