Santo Domingo.-El equipo de abogados que constituyen la Defensa de Andrés Bautista García rechazó la resolución núm. 2997-2019 del 15 de agosto de 2019, dictada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Luis Henry Molina Peña, mediante la cual rechazó el recurso de oposición de Andrés Bautista García contra la resolución núm. 2502-2019 del 29 de julio de 2019.
Los abogados Carlos Salcedo, Antoliano Peralta Romero, Gustavo De Los Santos Cool y Thiago Marrero argumentaron que el juez presidente de la Suprema Corte de Justicia en virtud del artículo 59 del Código Procesal Penal sí podía revisar la competencia de la jurisdicción privilegiada, lo cual debe hacerse antes de dar inicio al juicio como indica el artículo 305 del Código Procesal Penal, decisión que puede revisar el juez presidente como la mencionada disposición procesal.
Para la defensa de Andrés Bautista con la resolución núm. 2997-2019 del 15 de agosto de 2019, el magistrado presidente Luis Henry Molina Peña, continúa haciendo una errónea interpretación de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal, al sustraerse de su competencia para conocer la reconsideración de las solicitudes de exclusión probatoria rechazadas sin motivación por el magistrado Francisco Ortega Polanco.
Entiende la barra de la defensa de Andrés Bautista que la interpretación que hace el presidente de la Suprema Corte de Justicia es restrictiva pues limita la figura del presidente del tribunal del juicio, que es un segundo filtro previo al juicio y que como juez constitucional puede siempre revisar las violaciones flagrantes de índole constitucional que le sean denunciadas y tutelar con efectividad los derechos fundamentales.
En nombre del resto de los abogados que integran la barra de defensa de Andrés Bautista Garcia, los Licdos. Antoliano Peralta, Gustavo De Los Santos Coll y Thiaggo Marrero, el Lic. Carlos Salcedo resaltó que con la resolución núm. 2502-2019 del 29 de julio de 2019, el magistrado Luis Henry Molina Peña no rechazó ninguno de los incidentes que le fueron planteados por la defensa de Andrés Bautista y por ello, previo al inicio del juicio procederán a exponer la nulidad del proceso por haberse dictado auto de apertura a juicio en contra de Andrés Bautista por un juez incompetente, y en todo caso, la exclusión de pruebas que no fue en ningún momento contestada por el magistrado Ortega Polanco.