La designación de siete procuradores adjuntos hechas por la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, se acoge al mandato de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establecen estas funciones como cargos de confianza de la máxima autoridad de la institución.
Así lo explicó este viernes el procurador adjunto Wilson Camacho, quien indicó que la Constitución de la República no configura, en su artículo 171, la función de adjunto del Procurador General de la República como un cargo de carrera, sino que se limita a establecer que una parte de los abogados que desempeñarán ese cargo son de libre designación por el Presidente de la República y la otra se sujeta a la concretización de la ley, “no de un reglamento ni de ninguna otra fuente de derecho de menor jerarquía”.
“El hecho de que este cargo dentro del Ministerio Público, al igual que su función análoga en el Poder Judicial, no estén sometidos a las exigencias de la carrera, aunque sea necesario que una parte de ellos provengan de la misma, trae como consecuencia que los órganos de gobiernos de estas instituciones carezcan de competencias normativas y de control sobre el ejercicio de esa función”, puntualizó Camacho en un comunicado al responder a las cuestionamientos de que estas designaciones, que lo incluyen, no son correctas.
Afirmó que la configuración constitucional y legal de la función de adjunto del Procurador no deja dudas de que el titular de la Procuraduría cuenta con la competencia exclusiva de escoger la mitad de sus adjuntos de entre el rango de Procurador General de Corte de Apelación, sin ninguna otra limitación.
“Pues al tratarse esta de una función de confianza institucional con el titular del cargo, no es jurídicamente válido que un reglamento adoptado por un órgano que carece de competencia normativas sobre estas funciones, pretenda introducir limitaciones que la ley no ha previsto, con lo cual esa disposiciones reglamentaria es ilegal e inaplicable en términos materiales por no haberse instituido el escalafón, como hemos reiterado”, agregó.
Manifestó que se trata entonces de una función de confianza institucional con el titular del cargo y saludó el hecho de que algunos integrantes del Ministerio Público y de la comunidad jurídica muestren interés en vigilar y debatir todas las decisiones que emanen de un órgano superior, debido a que de esa forma se fortalece la gestión de transparencia y el Estado de derecho.
El magistrado dijo que al no ser los Adjuntos puestos de carrera, en consecuencia, se puede afirmar que ésta termina en el puesto de Procurador General de Corte. “Situación que, como hemos dicho, se asemeja a lo que ocurre en el Poder Judicial. El que se exija que una parte de los adjuntos provengan de la carrera, no se puede interpretar como una obligación del órgano elector de escoger a sus adjuntos conforme el escalafón de la carrera, y, por analogía, la práctica institucional seguida en la escogencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia así lo confirma”, dijo.
Camacho afirmó que “por todo lo expuesto, repetimos que la Procuradora General de la República actuó apegada al mandato de la Constitución y de la Ley Orgánica del Ministerio Público cuando designó sus adjuntos”.