El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) insistió este miércoles en que se reabran los tribunales de manera presencial, adoptando las medidas de seguridad para prevenir contagios de la COVID-19.
En ese sentido, sometió a la justicia a los miembros del Consejo del Poder Judicial por ante el Tribunal Superior Administrativo por “violar la tutela judicial o limitar el derecho a la justicia de la población, derecho consagrado en la Constitución de la República”
Miguel Surun, presidente del CARD, afirmó que los tribunales pueden abrir tal y como lo han hecho las plazas, y como siempre lo han estado los supermercados, farmacias, bancos comerciales y otros establecimientos.
Surun manifestó preocupación ya que “miles de abogados se encuentran sin trabajo por no tener acceso a los tribunales, por los retrasos en las pautas de los juicios virtuales y por no contar con un internet full ilimitado que le permita conocer una audiencia a través de una computadora o celular”.
Denunció que la actual medida también afecta gran parte de la población que no cuenta con el derecho a tener acceso a una justicia rápida, accesible, oportuna y gratuita, tal y como establece el artículo 69 de la Constitución de la República.
Dijo, además, que los juicios virtuales también violan el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; “porque solo con el hecho de que un imputado tenga mayor acceso al internet que otro se presenta una desigualdad”.
“Ya hemos sometido instancias ante el Tribunal Constitucional y ahora acudimos al Tribunal Superior Administrativo, no descansaremos hasta que el Consejo del Poder Judicial disponga la apertura física de los tribunales tal y como lo establecen la Constitución y las leyes”, expresó,
El jurista afirmó que las ocho resoluciones del Consejo del Poder Judicial de mantener los juicios virtuales violan los artículos 4, 6, 7, 69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162 y 266.6 de la Carta Magna, así como el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Trabajo, el Código de Comercio, la Ley 108-05, la Ley 821 de Organización Judicial que establece que los juicios son públicos, orales, contradictorios.
Recordó que existen casos que por sus características deben de realizarse de manera presencial como son los procesos de embargos y recuperación de créditos prendarios, demanda laborales, procesos ordinarios, civil y comercial; procesos de tierras y penales entre otros.