Las Federaciones de Bádminton, Esgrima, Pentatlón Moderno, Surfing y Tiro fueron favorecidas con la sentencia civil número 034-2023-SCON-00849, decisión que fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
El juez advirtió al Comité Olímpico Dominicano (COD) que no podrá rechazar las delegaciones que presenten las federaciones que fueron suspendidas para los Juegos Panamericanos de Santiago de Chile 2023 y clasificatorios para los Juegos Olímpicos de París 2024, tomando como motivo las resoluciones de suspensión, porque contra estas fueron interpuestas demandas de nulidad por ante los tribunales de la República.
Las cinco entidades deportivas habían incoado una acción de amparo contra el COD, institución que las mantiene suspendida desde el pasado 11 y 12 de julio.
La información fue ofrecida por el doctor Ronald Santana, quien manifestó que el Juez, Luis Carreras Muñoz, quien preside la Cámara estableció que el Comité Olímpico Dominicano vulneró derechos fundamentales contra las referidas organizaciones deportivas nacionales, como fueron el de la libertad de asociación y al deporte.
En ese sentido se rechaza el medio de inadmisión planteado en audiencia por el COD, a través de su consultor jurídico y asesor del Ministerio de Deportes, doctor Neftalí Santana Méndez.
“La sentencia acoge parcialmente la acción de amparo, en consecuencia, autoriza a las partes a que puedan presentar ante el órgano correspondiente, el COD, los atletas que forman parte de su federación y que entiendan que deban ser tomados en cuenta conforme a las reglas establecidas, para que puedan ser presentados de entenderse procedente, ante el organismo internacional con aras de que puedan representar a su país en los Juegos Panamericanos Chile 2023 y clasificatorio para los Juegos Olímpicos”, expresa.
Lo que el juez le advierte al COD
El juez advierte a la parte accionada que la valoración de estos atletas para que formen parte o no, debe hacerse acorde a las normas vigentes y adoptando los criterios que siempre se toman para su aceptación o no, y que eviten, en caso de excluir a algún atleta, que su decisión no se fundamente en elementos discriminatorios que se deban a la situación litigiosa que envuelve a los instanciados.