La pieza está en la comisión del Senado. Establece 50% del monto del bono hasta que el menor cumpla mayoría de edad
El reintroducido proyecto de ley que regula la práctica de béisbol de personas menores de edad y la contratación al profesionalismo establece la creación de un fideicomiso de un 50% del valor del contrato obtenido por el jugador sin antes haber cumplido los 18 años.
La iniciativa, de la autoría de Santiago Zorrilla, senador de la provincia El Seibo, y que perimió el 26 de febrero del presente año, pero que fue reincorporada el pasado nueve de marzo, también busca elevar a los 17 años la edad de la firma para el profesionalismo de los jóvenes y que estos puedan culminar sus estudios escolares.
Una fuente de entero crédito le dijo a elCaribe que el proyecto, de 11 páginas, ya ha sido estudiado por la comisión de deportes del Senado, que preside Lenin Valdez, de la provincia Monte Plata, y que a partir de la próxima semana comenzarán a escuchar las opiniones de varias personalidades al respecto. Una de las primeras figuras que visitará el Senado será Junior Noboa, Comisionado Nacional de Béisbol.
El artículo siete del capítulo dos sobre las condiciones para la firma al profesionalismo de jugadores de béisbol instruye “que los contratos de los menores de edad profesionales deben cumplir, además, de los requisitos establecidos por el Código Civil con una cláusula donde se establezca la colocación de un fideicomiso donde irá dirigido el 50% del valor consignado en el contrato del menor de edad”.
En tanto, que el artículo ocho refiere que es “obligación del padre, madre tutor o guardián responsable crear un fideicomiso a nombre del menor de edad con la suma correspondiente al 50% del contrato profesional a fin de garantizar la protección del adolescente que ha firmado contrato profesional”.
Para la formalización de un fideicomiso a favor del adolescente, será necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que se estipula la creación a través de personas jurídicas de conformidad con las leyes de la República Dominicana y que estén facultadas para fungir como fiduciarios previamente autorizados para estos fines por la Junta Monetaria.
Este, según el artículo nueve sobre las condiciones para la firma al profesionalismo de jugadores de béisbol, debe ser abierto por el adulto responsable de la guarda del adolescente que ha firmado el contrato profesional a través de un acto constitutivo de fideicomiso.
El punto tres de este artículo establece que la duración del fideicomiso será hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del adolescente contratado profesionalmente y beneficiario del mismo.
Asimismo, debe cumplir con todos los requisitos señalados por la ley vigente sobre la materia de fideicomiso número 189-11 del 16 de julio de 2011 para el “Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana”.
De no cumplirse estos requisitos, el artículo 36 del capítulo siete de este proyecto establece que “el padre, madre o tutor responsable del adolescente que ha sido firmado y que no cree el fideicomiso a favor del menor de edad por la suma contemplada en el tiempo establecido, será sancionado con la pena establecida por abuso de confianza en el Código Penal y multa de seis a diez salarios mínimos”.
Indica, además, el artículo 37 que el “adolescente que ha firmado contrato profesional cuyo padre, madre o tutor no le haya creado el fideicomiso al cumplir su mayoría de edad podrá accionar civilmente por el dinero dejado de percibir producto de esa inacción”.
Presencia en un centro de estudios
Otro de los puntos que incluye el proyecto de ley que regula la práctica de béisbol de personas menores de edad y la contratación al profesionalismo, es que para un menor de edad ingresar a una academia privada deberá contar con al menos 15 años y que tenga el consentimiento de los padres.
También establece “que no podrán ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con el entrenamiento, preparación y cuidado de jugadores de béisbol menores de edad, las personas que hayan sido condenadas por la comisión de una infracción tales como agresión sexual, violación, abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, prostitución de niños, niñas y adolescentes, trata y tráfico de personas, explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, así como pornografía con personas menores de 18 años”.