El caso ODEBRECHT tiene dos vertientes principales, la de la estructura de sobornos para conseguir contrataciones en múltiples países que dicha empresa manejaba a través de su división de operaciones estructuradas y los aportes a líderes políticos y candidatos de los países que estaban dentro de su dominio contractual, para generar lealtades, asegurar contrataciones e incidir para mantener o promover en el poder a personas afines a sus propósitos, lo que constituía una peligrosa intervención en los asuntos internos de los mismos.
Esta segunda parte de la trama ha sido poco destacada hasta el momento en la documentación que ha sido hecha pública por lo que se desconoce si habrá la investigación que debería realizarse respecto de la misma, y por eso distintas voces han reclamado que así lo sea.
Y no se trata de una mera especulación, pues no solo la empresa brasileña ha admitido dichas ilegales prácticas así como líderes políticos de la región han debido confesar haber sido beneficiarios de éstas, sino que uno de los imputados a través de un comunicado público admitió que había recibido “apoyo financiero de parte de múltiples empresarios dominicanos para contribuir a las campañas electorales de mi partido, entre los cuales estuvo el señor Ángel Rondón… Esos aportes fueron hechos en el año 2008, 2012 y 2016 y utilizados, en su totalidad, en favor del partido al cual pertenezco….”; lo que evidencia que hubo sumas de dinero que independientemente del intermediario utilizado para su entrega, podrían proceder de la referida empresa extranjera.
Esto no solo es una muestra de la poca transparencia y nula fiscalización del financiamiento de las campañas políticas, sino de que aun disposiciones expresas de la ley electoral vigente son violadas sin ninguna consecuencia, como la del artículo 47 que prohíbe las contribuciones económicas a los partidos por personas extranjeras, el cual establece que: “será ilícita la intervención directa o indirecta … de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera… Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades”.
El tema de las contribuciones a partidos y candidatos es de vital preocupación en el orden internacional pues el narcotráfico y todo tipo de operaciones ilícitas y de lavado de activos se han infiltrado en las mismas y en los Estados Unidos se ha suscitado incluso un debate sobre si la prohibición constitucional que impide a los altos cargos aceptar emolumentos de gobiernos extranjeros aplicaría también a los beneficios que procedan de negocios del presidente Trump y dos fiscales han presentado ya demandas contra el presidente por violación de dicha cláusula constitucional. Ahora más que nunca se hace necesaria la aprobación de una ley de partidos políticos y de una modificación a la ley electoral que entre otros aspectos establezcan un verdadero poder de fiscalización y obligaciones de rendición de cuentas, garantizando su cumplimiento a través de un riguroso y claro régimen de consecuencias; y que den respuesta efectiva a las perversidades que se han puesto en evidencia aquí y en el extranjero. Ojalá que el antes y el después que esperamos suceda en este y otros países luego del escándalo de corrupción más grande de la historia reciente de Latinoamérica permita que nuestra sociedad finalmente haga entender a los políticos que no podemos continuar con campañas electorales sin límites de costos y tiempo, las cuales se nutren en adición a las contribuciones del Estado de contribuciones privadas que buscan ulteriores beneficios o al menos no granjearse animadversiones y que por el oscurantismo en que operan lavan activos y deslavan la ética, la democracia y la institucionalidad.