Mediante el Decreto No. 6-17 el Poder Ejecutivo creó la comisión para la investigación de todo lo concerniente al proceso de licitación y adjudicación de la obra Central Termoeléctrica Punta Catalina. Recientemente esta Comisión entregó un informe que recoge los resultados finales de una rigurosa investigación realizada por cerca de seis meses. En el informe se destaca que no existen indicios de irregularidades en el proceso de contratación del consorcio que finalmente resultó ganador de la licitación.
Aunque se reconoce la calidad técnica de la investigación realizada y que difícilmente los integrantes de la comisión designada por el Ejecutivo se presten a suscribir algo distinto a lo encontrado, no ha faltado quienes han cuestionado el trabajo realizado y las conclusiones del informe presentado. Se ha señalado que la creación de esta comisión viola la institucionalidad del país. Esta crítica carece de fundamentos, pues no sería la primera vez que el Estado crea comisiones ad hoc con el propósito de levantar información sobre asuntos de carácter público con un alto interés social. Esto no sustituye a las instituciones públicas de investigación o fiscalización, más bien las complementa. El decreto presidencial es claro cuando establece que la investigación que realice la comisión “no interferirá, ni limitará o condicionará en modo alguno las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público”.
Por otro lado, se ha indicado que la comisión realizó una investigación limitada y no identificó los supuestos sobreprecios de los que algunos hablan. El alcance del trabajo de la comisión estuvo claramente delimitado desde el principio: investigar el proceso de licitación y adjudicación de la construcción de las plantas de Punta Catalina. Este fue el rol que se le asignó y con el cual cumplió de manera satisfactoria. No obstante, la comisión presentó información actualizada sobre los costos de la obra en comparación con otros países de la región, indicando que se mantienen por debajo del promedio.
En el informe se hicieron importantes recomendaciones como la de realizar una reforma sustancial de la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones. Es especialmente relevante la sugerencia de que si en una de la fase de la licitación queda un solo proveedor, la misma sea anulada. De igual manera, se debe atender la recomendación de que el Estado adquiera los terrenos donde está siendo construida la obra. A partir de este informe, corresponde al Ministerio Público profundizar la investigación en lo concerniente a la aprobación del financiamiento para la obra. La Cámara de Cuentas deberá darle prioridad a la auditoría de la obra, para determinar si efectivamente ha habido sobrevaluación.