Las aceras son diseñadas exclusivamente para el desplazamiento del peatón, pero en la capital de la República Dominicana no es extraño verlas ocupadas con vehículos estacionados, obligando a las personas a tomar las calles.
Esta acción es cometida por conductores con licencias de todas las categorías, desde aquellos que se desplazan en vehículos de liviano peso, como motocicleta, hasta por los que conducen camiones de volteos. No importa, si se trata de una yipeta último modelo o un carro deteriorado, igual son aparcados en las aceras cercanas a instituciones públicas, centros médicos, empresa privadas o comercios.
En los peores de los casos, son utilizadas como paradas de vehículos de transporte público(concho).Esta infracción de tránsito se comete en los barrios más precarios, en exclusivas urbanizaciones y en avenidas muy transitadas.
La acción es fomentada por la carencia de parqueos de centros comerciales e instituciones públicas. Especialmente, por aquellos comercios desarrollados de manera informal.
Estacionar vehículos en las aceras, que forman parte de la vía pública, es una violación a la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Sobre lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo, en su artículo 237, la ley explica que los conductores no podrán estacionar o detener un vehículo en las vías públicas en forma tal que se estorbe u obstruya el libre tránsito, o cuando por circunstancias excepcionales se haga difícil y arriesgado el fluir del mismo.
Aparte del paso de peatones, también está prohibido estacionarse dentro de un cruce de calles o carreteras, en los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías; a más de treinta 30 centímetros del borde de la acera o contén, en los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales o en sentido contrario de la circulación de la vía.
La violación referida a estacionamientos en lugar prohibido será sancionada con el pago de una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente. l