El Divorcio al Vapor, es un proceso que busca disolver el matrimonio civil, tal cual lo indica su nombre, al vapor, es decir, rápido.
Este tipo de divorcio se estableció en la República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de junio del año 1971, que modifica la Ley 1306 bis de divorcio.
Para poder divorciarse mediante este procedimiento la ley requiere que se suscriba un acuerdo formal de separación de convenciones y estipulaciones donde se definan asuntos como la división de los bienes comunes, la custodia de los hijos y las pensiones alimenticias.
Es bueno que sepan, que a partir de la entrada en vigor de la ley la 544-14 sobre derecho internacional privado, los extranjeros podrán divorciarse bajo esta modalidad en nuestro país siempre y cuando sean residentes en República Dominicana al tiempo de la demanda o cuando hayan tenido su última residencia común en nuestro país y el demandante continúe residiendo en la República Dominicana al tiempo de la demanda.
Y en el caso de que ambos cónyuges tengan la nacionalidad dominicana no importa el lugar de su residencia, en cualquier caso, uno de los cónyuges deberá comparecer a la audiencia.
Antes de iniciar el procedimiento de divorcio al vapor es imprescindible, que verifiques si dicho divorcio al vapor es reconocido por el país en donde se suscribió el contrato de matrimonio, porque de lo contrario no se podría transcribir u homologarse en dicho país.