El Tribunal Constitucional dejó esta acción directa de inconstitucionalidad en estado de fallo
Santo Domingo. La Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia, solicitó este viernes al Tribunal Constitucional que el “Barrilito” sea declarado no conforme con la Constitución de la República.
Mediante una acción directa de inconstitucionalidad, la Fundación estableció que con el Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como “Barrilito”, durante más de 14 años el Senado ha violado los artículos 6, 80, 39, 93 numeral 2; 137, 140, 237 y 246 de la Carta Magna por lo que, dijeron, debe ser eliminado “de una vez y para siempre”.
Al motivar su petición ante la Alta Corte, durante una audiencia pública realizada hoy de manera virtual, los abogados de la entidad indicaron que “no existe una sílaba en los 277 artículos de la Carta Magna que ordene, establezca o sugiera que un senador reciba fondos para administrarlos ya que en cualquier administración de un Estado de Derecho, quien fiscaliza no puede, debe o le está permitido administrar fondos para uso de planes sociales, en virtud de que esas funciones le están reservadas a los órganos del Poder Ejecutivo”.
La Fundación manifestó a los jueces del Tribunal Constitucional que el “Barrilito”, viola el artículo 140 de la Constitución que dice que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.
Precisó que la Constitución en su artículo 93, capítulo 3, lo que establece es que el Congreso Nacional está para legislar y fiscalizar en representación del pueblo, establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión, conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo le haga a las leyes, entre otras cosas.
Explicaron que Carta Sustantiva establece que el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República y que el Consejo de Ministros es el órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía
“En ningún caso instruye al Congreso Nacional a la realización de las actividades y labores a la que se dedica el Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como Barrilito, por lo que suplantar las funciones de otras instituciones públicas se considera extralimitación de Poder”, indicaron.
Para la justificación del Barrilito, indicaron los togados, el Senado ha expresado que lo hace de conformidad con lo establecido por la Cámara Alta en atención a la Ley 46-97 sobre fortalecer la autonomía administrativa del Poder Legislativo y Judicial, pero aclararon que “que esta ley ha sido malinterpretada por los senadores” y que con su accionar están violando el artículo 237 de la Constitución.
De su lado, los abogados del Senado pidieron al Tribunal Constitucional que la acción sea declarada inadmisible por falta de objeto y no enmarcarse “dentro de las normas con vocación a ser atacas vías la acción directa de inconstitucionalidad”.
Asimismo, el procurador adjunto representante de la Procuraduría General de la República (PGR), solicitó que igualmente se declare inadmisible por no tratarse de uno de los actos objetos de control directo por ante el Tribunal Constitucional.
Tras escuchar a todas las partes, los jueces del Tribunal Constitucional dejaron esta acción directa de inconstitucionalidad en estado de fallo, es decir, darán su decisión más adelante.