La Dirección General de Contrataciones Públicas estableció este jueves la diferencia entre el estado de emergencia constitucional y la declaratoria de emergencia prevista como proceso de excepción en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Aclara que el presidente Luis Abinader ha promulgado un solo decreto que declara de emergencia las contrataciones públicas para atender necesidades de interés general, que el número 401-20, del 27 de agosto de 2020, y tuvo una duración de 45 días.
A través de ese decreto, se declaró de emergencia las compras y contrataciones para la adquisición de insumos y medicamentos, así como otros bienes y servicios relacionados que resulten indispensables para continuar con las iniciativas de mitigación y prevención del COVID-19.
Explica que este decreto por el cual se declaró hace un año, las compras de emergencia, no es el mismo que el decreto por el cual se declara el estado de emergencia, pues se trata de conceptos diferentes y naturalezas distintas.