La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Apelación en Jurisdicción Privilegiada, declaró inadmisibles los recursos de apelación sometidos por los seis imputados en el caso Odebrecht, contra del auto de apertura a juicio dictado por el juez Francisco Ortega Polanco.

La decisión fue tomada a unanimidad y en Cámara de Consejo por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Vanessa Acosta Peralta y Fran Euclides Soto Sánchez, luego de examinar lo establecido en el artículo 303 del Código Procesal Penal, indicando que la norma es clara al expresar la ausencia de acción recursiva contra el auto de apertura a juicio.

La decisión fue notificada a los recurrentes Víctor Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas, Tommy Alberto Galán, senador por la provincia San Cristóbal, el empresario Ángel Rondón, Porfirio Andrés Bautista García, expresidente del Senado, el notario Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández, exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables (Inapa).

Los jueces también sustentaron su decisión en el criterio del Tribunal Constitucional al conocer acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 303 del Código Procesal Penal (CPP)
En ese orden, esa alta corte dejó establecido que los autos de apertura a juicio no son apelables, al decir: “dicha decisión no resulta apelable porque el juez de la instrucción solo prepara y organiza el proceso penal, es decir, no emite una decisión definitiva sobre el proceso y por tanto, no tiene decisión final; solo envía a juicio de fondo los casos que, según las pruebas, evalúe procedentes, contrario a lo que sucede con el auto de no ha lugar, que sí le pone fin al proceso penal y que por lo tanto puede ser recurrido” (TC/0353/14 del 23 de diciembre de 2014).

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