El país ha saludado la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el voto de arrastre. Pero antes de eso había declarado inconstitucional y nulo el artículo de la ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas que castigaba con prisión la difusión de “mensajes negativos” contra candidatos en redes sociales. Es decir, que estamos viviendo otros tiempos. Ahora contamos con una instancia que puede deshacer los entuertos constitucionales que hacen nuestros queridos legisladores. No se explica que, conociendo la Constitución y teniendo además asesores jurídicos, los legisladores salgan con los entuertos y chapucerías constitucionales con que salen. ¿Lo hacen adrede y en atención a sus intereses? Podría ser, pero ya saben que los ciudadanos tienen dónde impugnar sus potenciales barbaridades legislativas.

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