Promulgación ley 205 y sus modificaciones hasta convertirse en el documento Cédula de Identidad y Electoral -1964-1992

Promulgación de la ley 205
Aunque para las elecciones de 1962, celebradas el 20 de diciembre, la Junta Central Electoral invitaba a los ciudadanos mayores de 18 años a realizar su inscripción en el Registro Electoral, no fue sino hasta el 2 de abril de 1964 cuando el Triunvirato promulgó la ley 205 relativa a la creación del Registro electoral, marco legal mediante el cual se conocería de antemano el número de votantes que participaría en las elecciones generales a celebrarse en el país cada cuatro años. Pero con los acontecimientos ocurridos un año después, con la guerra civil de abril 1965, los trabajos de implementación de la ley pasaron a un segundo plano.

El 30 de junio de 1966, un día antes del doctor Joaquín Balaguer asumir los destinos de la nación, la Junta Central Electoral anunciaba que la primera y principal actividad de ese organismo, finalizadas las elecciones, sería preparar el Registro Electoral, y para ello se enviaba al exterior de un personal de esa institución para entrenarse en esos asuntos.

El 9 de agosto de 1966, la prensa reseñó la noticia de que en el país se encontraba el doctor chileno Andrés Rillón, quien participó en las recién pasadas elecciones nacionales formando parte del grupo de técnicos electorales latinoamericanos invitados como observadores a petición del Gobierno Provisional de Héctor García Godoy. En esta ocasión Rillón, encabezaba una misión técnica de la Organización de los Estados Americanos, OEA, para asesorar a la Junta Central sobre el Registro Electoral.

Un mes después, el 10 de septiembre, el presidente Balaguer recibía en su despacho del Palacio Nacional al doctor Rillón y a miembros de la Junta Central Electoral para tratar acerca del tema. Como consecuencia de las gestiones del doctor Rillón, de la Junta Central Electoral y, por supuesto, con la aprobación del presidente Balaguer, el 27 de septiembre salieron a Santiago de Chile varios técnicos dominicanos para estudiar el sistema del registro electoral existente en ese país sudamericano y ampliar sus conocimientos en la materia. La comisión estaba integrada por Darío Balcácer, Luis Augusto González y Francisco García Olivo, miembro, inspector y encargado del Departamento Técnico de la Junta Central, respectivamente.

En noviembre de ese mismo año, la Junta Central Electoral solicitó a la Asamblea Constituyente incluir en la Constitución que se estaba elaborando que se consagrara el Registro Electoral, como la mejor contribución que se le podía ofrecer al país y a los partidos políticos, ya que con ello se sentaban las bases para que las elecciones se realizaran a satisfacción de los distintos sectores del país, eliminando cualquier duda sobre sus resultados.
Finalmente, el 20 de diciembre se informaba a la opinión pública que la Junta Central tenía en preparación el proyecto de ley de Registro Electoral, el cual sometió en septiembre de 1967, solicitando derogar y sustituir la ley 205 de 1964, bajo el alegato de que la aplicación de la misma resultaba muy difícil por los resultados negativos obtenidos mediante un ensayo de registro que de acuerdo con las disposiciones de la misma se hizo en varios pueblos del país.

El 25 de septiembre de 1967, el presidente de la Junta Central, Ángel Liz, expresó que las siguientes elecciones generales que se celebrarían en 1970 se desarrollarán mediante el Registro Electoral, si la Cámara de Diputados aprobaba un proyecto de ley sometido por la Junta.

El 30 de enero de 1969, el presidente Joaquín Balaguer declaró que no era posible la formación del registro electoral para las elecciones de 1970, alegando que” las condiciones económicas del país no permiten la erogación de fondos para destinarlos a tal asunto” y que “la formación de dicho registro, llamado censo por algunos, representaría gastos por 800,000 o 900,000 pesos “. El 12 de mayo de 1969, el presidente Balaguer declaró a la prensa que “las elecciones de 1970 se harían de manera limpias aunque no existiera el registro electoral”.

Todos los esfuerzos hechos por la Junta Central en aras de tener un registro acorde con los tiempos, motivó que este organismo publicara un comunicado el 10 de mayo de 1969, el cual fue firmado por su presidente, licenciado Ángel Liz; por el licenciado Álvaro Arvelo y el licenciado Manuel Joaquín Castillo, miembros, con el interés de edificar a la opinión pública sobre las gestiones realizadas por el organismo para llevar a feliz término el registro de las personas hábiles para ejercer el sufragio y lograr que se promulgara una nueva ley de registro electoral y que se pudiera aplicar en las elecciones de 1970. Finalmente, las elecciones se celebraron sin la aplicación de ese recurso. Año y medio más tarde, el 19 de noviembre de 1970 el presidente Balaguer promulgó la ley 55 que estableció el Registro Electoral lo que constituyó un paso de avance en aras de la institucionalización de los procesos democráticos en el país. La ley contenía 65 artículos.

Luego de promulgada, el 27 de marzo de 1972, el presidente Joaquín Balaguer se inscribió en el Registro Electoral y obtuvo los documentos para ejercer su derecho a votar en los comicios de 1974, como nos muestra la foto que acompaña estas notas al momento de dejar plasmadas sus huellas.

Sin embargo, otra sombra intentaba poner obstáculos a la marcha de este proceso, cuando el 8 de agosto de 1972, la prensa se hizo eco de rumores de actividades, que finalmente no dieron resultados, prohijadas por legisladores, militares y un funcionario con escritorio en el Palacio Nacional, sobre la posible sustitución del presidente de la Junta Central Electoral. El mismo señor Liz despejó los rumores y expresó que todo el proceso seguía su curso normal con él al frente del organismo y encargado de la preparación de las elecciones de 1974.

Aunque en procesos posteriores surgieron voces y reclamos que se pronunciaron a favor o en contra de la implementación del registro, tanto del sector político como de la opinión pública en general, con la ley 55, se realizaron las elecciones correspondientes al período 1974-1990.

Uno de esos reclamos, que llamó poderosamente la atención ocurrió en enero de 1986 cuando el Congreso Nacional aprobó a la carrera y el presidente Salvador Jorge Blanco promulgó de inmediato la ley 3-86 mediante la cual se otorgaba un plazo quince días para extender las inscripciones en el Registro Electoral, luego de haber vencido el plazo otorgado por la Junta Central, lo que motivó un amplio rechazo de parte del Partido Reformista Social Cristiano, Partido de la Liberación Dominicana, Fuerza Nacional Progresista.

El presidente de la Junta Central Electoral, doctor Caonabo Fernández Naranjo, expresó que la ley provocaría “un problema grandísimo” a los técnicos del organismo; no obstante, el 22 de febrero el presidente de la JCE expresó que luego de aclarar los problemas políticos surgidos por la promulgación de la ley, el organismo electoral decidió reabrir dichas inscripciones.

Cédula de Identidad y Electoral, ley 8-92

El 19 de abril de 1992 el presidente de la República, Joaquín Balaguer, promulgó la Ley 8-92 que puso bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y agencias expedidoras de cedulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil. La nueva ley contenía 19 artículos, y en la misma se contemplaba la reestructuración del sistema electoral, a la luz de las experiencias acumuladas como producto de las sucesivas elecciones celebradas en el país en la etapa histórica vivida a partir de 1961 y además consideraba que como parte de este último propósito y para rodear de más amplias garantías el ejercicio del sufragio, expresión genuina de la voluntad popular en que se fundamenta el sistema democrático de gobierno consagrado por la Constitución de la Republica, resultaba conveniente eliminar la duplicidad de 1os documentos utilizados en 1os pasados comicios, refundiéndolo en un solo documento que pasó a llamarse Cédula de Identidad y Electoral. Este nuevo documento está vigente hasta el día de hoy.

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