Bajo el alegato de que el Ministerio Público (MP) había ocultado pruebas, en la audiencia preliminar del caso Odebrecht, fue solicitada la nulidad de la investigación.

La petición se realizó al amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal (CPP) que otorga a todo imputado, entre varios derechos, el de que sele entregue “…un resumen de los contenidos de prueba existentes ….”. Conforme el mismo texto legal, la violación de cualquier derecho por el enunciado, anula el acto realizado y los que sean su consecuencia.

La decisión rechazó la petición alegando que esa facultad del imputado, “…no implica que el Ministerio Público tenga la obligación de abrirle toda la carpeta fiscal, de manera tal que la investigación devenga ineficaz, divulgando actuaciones o medios probatorios en curso, cuya concreción pudiera resultar entorpecida o desvirtuada…”. Además de que el artículo 291 CPP otorga al MP la facultad de “… reservarse actuaciones cuya comunicación adelantada a un imputado… perjudique, en iguales términos, la eficacia de la investigación; …” “…y siempre que sea indispensable para el éxito de un acto concreto..”

Ciertamente, este artículo autoriza que el MP pueda disponer “…el secreto total o parcial de las actuaciones…”. Tal facultad, empero, está sujeta a condiciones que no estaban presentes y que, evidentemente, el tribunal ignoró.

En primer lugar, es necesario, que no se haya solicitado medida de coerción ni anticipo de prueba. En el caso los seis imputados enviados a juicio tenían medida de coerción. Eso por si solo imposibilitaba el secreto de las actuaciones.

La segunda condición es que la reserva o secreto sea “..indispensable para el éxito de un acto concreto de investigación…”. En el caso el secreto no recayó sobre un acto concreto sino que, aparentemente, la investigación completa fue llevada de manera secreta.

El hecho de que el secreto sea indispensable para un determinado acto revela la necesidad de que el MP consigne en un dictamen motivado las razones que dieron lugar a la reserva para que, mediante control judicial oportuno, se pueda comprobar si tal disposición fue o no necesaria. Lo contrario sería rescatar la clandestinidad de la investigación.

La realización del proceso penal implica una tensión permanente entre eficacia y garantía. La función del juez, dentro de un sistema acusatorio, es asegurar su equilibrio y no rescatar el papel de acusador que le daba el modelo inquisitivo.

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