En el auto de apertura a juicio del caso Odebrecht fue rechazada la declaración de prescripción diciendo que los delitos de corrupción son imprescriptibles.

Desde el año 2004, el Código Procesal Penal (CPP), consagra la imprescriptibilidad de varias infracciones.

A partir de la ley 10 del año 2015 esa lista fue ampliada incorporando, entre otras, las infracciones que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir (artículo 49 CPP); tal como ocurre con el soborno y el blanqueo del producto del delito a cuya persecución se comprometió la República Dominicana al suscribir, en 2003, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (2003) (ONU-CC).

Aun cuando hay quienes discuten la validez constitucional la imprescriptibilidad de estas infracciones, lo cierto es que el mandato contenido en esta disposición hace que esas conductas no prescriban. Ninguna persona sensata puede negarlo.

Lo decidido por el fallo desconoce que en el caso particular el mandato de imprescritibilidad no es suficiente pues debió tomarse en cuenta el momento de entrada en vigor de esa norma y, al omitirse este aspecto, se hace una aplicación retroactiva sobre hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la imprescriptibilidad, desdeñando así la prohibición de retroactividad de la ley, expresamente prohibida por el artículo 110 de la Constitución.

Por otro lado, no se entiende el por qué se menciona el artículo 146 de la Constitución queriendo decir que ordena la imprescriptibilidad de los casos de corrupción cuando, en realidad, habla de la posibilidad de plazos más largos pero no infinitos.

La decisión también menciona el artículo 24 de la (ONU-CC) afirmando, falsamente, que establece la “imprescritibilidad del encubrimento de bienes”, aspecto que -por cierto- no guarda relación con la prescripción de la acción que es regulada por el artículo 29 que tampoco establece que son imprescriptibles.

El fallo omite, sin embargo, mencionar el artículo 48.2 del CPP que probablemente le hubiera permitido resolver el incidente de prescripción con igual resultado ya que, desde 2004, establece como causa de suspensión de la prescripción la permanencia en el cargo del funcionario público que ha cometido delito. Empero ha establecido un precedente que podría impulsar acciones contra hechos punibles recordados sólo por la historia y cuya acción penal se creía extinguida. ¿Y la seguridad jurídica? Bien gracias.

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