La alternabilidad del poder ha prevalecido en la Carta Magna

Desde la proclamación de la primera Constitución el 6 de noviembre de 1844, en el pueblo dominicano siempre ha estado presente el tema de la prohibición de la reelección presidencial en períodos consecutivos.

Así se evidencia en las 39 constituciones que han estado vigentes en el país, incluyendo la primera, la cual estableció el orden jurídico para la nación.

Desde su fundación hasta la fecha, el país ha tenido 16 Constituciones que prohíben la reelección consecutivas, mientras que en 22 se ha establecido la reelección en diferentes modalidades, incluyendo el nunca jamás después de dos periodos. El país ha tenido 46 presidentes constitucionales, 20 de los cuales ejercieron o han ejercido el poder en más de una ocasión.

Entre esos 20 dominicanos que han ejercido la presidencia o mandato presidencial en más de una ocasión, se incluye a Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Hereaux, Horacio Vásquez, Rafael Leonidas Trujillo, Joaquín Balaguer, Leonel Fernández y el actual presidente Danilo Medina Sánchez, quien se encuentra en su segundo período consecutivo.

El pasado 27 de febrero el país cumplió 175 años de su Independencia y se han producido 39 modificaciones a la Constitución, lo cual da un promedio de tiempo de 4.4 años.

En los primeros 56 años de fundada la República, desde 1844 hasta 1900, se registraron 17 modificaciones, debido a que la situación política del país por la lucha de poder era muy inestable, eso da un promedio de 3.2 años entre una reforma y otra.

En tanto que en el pasado siglo se registraron 19 reforma a la Ley Sustantiva de la nación, para un promedio de 4.5 años. En lo que va de siglo 21 se han producido tres reformas constitucionales.

Las últimas cuatro reformas han sido motivadas por el tema de la reelección. Se recuerda que, a menos de 10 años de la reforma Constitucional de 1994, en el 2002 se produjo otra reforma con el claro interés de establecer nuevamente la reelección presidencial consecutiva.

Pese a que la reelección consecutiva fue eliminada en el 2010, fue instaurada en junio del 2015 para permitir un segundo periodo consecutivo al actual presidente.

Aunque más que gobernantes, muchos son considerados tiranos, sus períodos presidenciales han sido calificados como constitucionales porque se han hecho por medio de elecciones de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y juramentado por la Asamblea Nacional.

En el grupo de los 46 presidentes constitucionales registrados en el país, no se incluye a ocho ciudadanos que encabezaron el Poder Ejecutivo desde el 25 de septiembre de 1963, cuando se produjo el golpe de Estado a Juan Bosch, hasta el 1 de julio de 1966, fecha en la que el gobierno de transición encabezado por Héctor García Godoy entregó el poder a Joaquín Balaguer.

La alternabilidad ha estado desde la fundación de la República
Aunque 20 dominicanos han logrado modificar la Constitución para reelegirse en períodos inmediatos, en algunos casos lo hicieron con artículos transitorios.

La no reelección consecutiva ha estado expresa en al menos 16 constituciones, incluyendo la del 06 de noviembre de 1844, en las que se establece que, luego de un mandato, el presidente saliente no podrá ser candidato para el período subsiguiente.

Solo el deseo de perpetuarse en la dirección del Poder Ejecutivo, manifestado por los presidentes de turno, ha violentado el principio de la no reelección en períodos consecutivos.

De igual forma, atendiendo a las constituciones que ha tenido el país, solo en los gobiernos del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina no se menciona explícitamente en la Ley Sustantiva, si el presidente puede ser reelecto o no.

La fuerza del Poder

La Constitución dominicana proclamada el 6 de noviembre de 1844 precisa en su artículo 97 que “para ser presidente de la Republica, es necesario, primero: ser dominicano de origen. Segundo: tener treinta y cinco años cumplidos por lo menos. Tercero: reunir todas las demás cualidades requeridas por el artículo 62, para ser miembro del Consejo Conservador”.

Pero en su artículo 98 establece escuetamente que “ninguno puede ser reelecto presidente de la Republica, sino después de un intervalo de cuatro años”. Pero el interés de la alternabilidad en el poder no pasó de ser un deseo de los constituyentes.

El primer gobernante dominicano en forzar a una modificación de la Constitución de la República fue Pedro Santana, quien fue el presidente luego de proclamada la Constitución del 6 de noviembre de 1844.

Cuando asumió el poder constitucional, Santana era el presidente interino desde el 12 de julio hasta el 14 de agosto de 1844, cuando fue escogido por un período de cuatro años, hasta el 4 de agosto de 1848. Luego cesó en sus funciones y volvió al poder el 15 de febrero de 1853.

En diciembre de 1854, Pedro Santana logró la primera modificación constitucional y se estableció un artículo transitorio para ejercer la primera magistratura por dos periodos consecutivos de seis años, pese a lo cual solo ejerció hasta el 26 de mayo de 1956, es decir que el espíritu de la alternabilidad se mantenía en la Ley Sustantiva.

A partir de ese momento, el tema de la modificación constitucional para permitir la reelección presidencial, o la perpetuidad en el poder, sea con artículo transitorio o no, ha sido recurrente atendiendo a la cultura caudillista de los gobernantes y a sus deseos de perpetuarse en el poder sin importar los costos políticos ni económicos.

En el 1872 con Buena Ventura Báez gobernando por tercera ocasión, se produjo la séptima reforma constitucional y se estableció la reelección indefinida y el tiempo de los mandatos presidenciales instituido fue de seis años.

Pero el 04 de abril 1874 se hizo una nueva reforma y en el artículo 53 se estableció que “el periodo constitucional es de cuatro años, y se contará desde el 27 de febrero consecuente a la elección. Ningún ciudadano que haya ejercido la primera Magistratura podrá ser reelecto presidente, sino después de haber trascurrido el intervalo de un periodo íntegro”.

Mientras que en el artículo 58 de la Constitución modificada en el febrero de 1879 se estableció que “el presidente de la República durará en sus funciones dos años a contar desde el día en que tome posesión de su cargo, pudiendo ser reelecto únicamente para el período inmediato”.

En la historia dominicana por lo menos siete presidentes impulsaron más de una modificación a la Carta Sustantiva: Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Hereaux, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Leonidas Trujillo Molina y Joaquín Balaguer.

De las 39 modificaciones, solo seis se han producido por medio de Constituyentes a través de las cuales el pueblo es convocado a elegir a los constitucionalistas que harán los cambios a la principal ley del país.

Con 175 años de vida republicana el país no ha avanzado mucho en el tema de la perpetuidad y la alternabilidad en el poder, aunque en la población se mantiene el espíritu de la no reelección consecutiva, los funcionarios del gobierno, dirigentes del partido oficialista y sus legisladores no escatiman esfuerzos para imponer el poder y lograr habilitar la reelección presidencial.

Las últimas cinco modificaciones

  1. En 1966, una de las primeras medidas tomadas por el presidente Joaquín Balaguer, recién posesionado en el gobierno, fue impulsar una reforma profunda a la Constitución, desmontando las profundas enmiendas realizadas por el profesor Juan Bosch el 29 de abril de 1963.
  2. El 14 de agosto del 1994, durante el mandato de Joaquín Balaguer, se modificó la Constitución tras una crisis electoral; se dispuso nuevamente la “no reelección presidencial”, así como la reducción de 4 a sólo 2 años el período presidencial de Balaguer 94-98, lo que originó nuevas elecciones en 1996.
  3. Los cambios establecidos a la Constitución el 25 de junio de 2002, bajo el gobierno de Hipólito Mejía, restauró la reelección presidencial por un único período consecutivo y se estableció el nunca jamás.
  4. Mientras que, con la reforma del 26 de enero del 2010, presentada por Leonel Fernández, aunque no pudo ser candidato, al margen de los demás cambios, se eliminó el “nunca jamás para optar por la Presidencia”.
  5. La más reciente reforma es la del 13 de junio de 2015, impulsada para permitir la reelección consecutiva del presidente Danilo Medina, ya que de lo contrario tendría que esperar cuatro años para volver a optar por la Presidencia de la República.

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