Santo Domingo.- El Juez Presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Magistrado Román Jáquez Liranzo recordó que “la propia Ley de Régimen Electoral ha ordenado la creación de una Procuraduría Especializada del Ministerio Público en materia electoral, cuyas funciones son investigar, perseguir y acusar a los infractores de las disposiciones electorales en el ámbito penal”.
Y es que esta entidad “del Ministerio Público, tomando en cuenta los breves plazos del calendario electoral con primarias convocadas para el próximo octubre, se hace imprescindible, en lo inmediato, su conformación, su puesta en funcionamiento y la capacitación especializada de su personal en lo electoral”, preciso el Magistrado Jáquez Liranzo.En ese tenor, expresó que en la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral “se han tipificado 23 crímenes y 40 delitos electorales (63 infracciones en total) que tienen en común la protección de aquél bien jurídico indispensable para el funcionamiento de un Estado: la democracia”. Destacó la inconsistencia de la ley, al establecer la misma pena para los crímenes y los delitos, las cuales oscilan entre 6 meses y 2 años.

El Magistrado Jáquez Liranzo habló en esos términos al pronunciar el discurso central de la Octogésima Investidura Ordinaria de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), el cual orientó sobre los “Valores Democráticos versus Crímenes y Delitos Electorales”.

Indicó que si comparamos, por ejemplo, las sanciones que contenía la derogada Ley Electoral 275-95 en lo que respecta al crimen electoral de falsedad, observamos “que se condenaba con penas de 3 a 10 años de prisión”. Sin embargo, actualmente, “ha habido una reducción de la pena, es decir, en vez de mantener la pena anterior o aumentarla, hubo una drástica disminución, pues la nueva ley establece para la falsedad en materia electoral una sanción de 6 meses a 2 años de prisión, o sea 8 años menos”.

No obstante, a pesar de estas sanciones, “históricamente, no existen antecedentes de ninguna condena penal por violación a la norma electoral”.

Otra incoherencia es lo previsto en “el artículo 282.7 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral castiga a, cito: “los que a favor o en contra de cualquier candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de las elecciones”, termina la cita. El término gestión electoral es ambiguo y la disposición en sí misma contradictoria con el postulado de la prohibición de la campaña el día de las elecciones en todo el territorio nacional”.

No hay dudas que “este articulado es un anacronismo o, quizás, una brecha legislativa justificativa, que, de ser aplicado, caería en retroceso, en un absurdo impropio de deslindes y de discusiones por medidas métricas en, si el representante político se pasó de los 20 metros o no”, concluyó diciendo el Magistrado Jáquez Liranzo.

 
 

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