Todo saber humano para erigirse en ciencia debe contar con un objeto de aprendizaje, un método de estudio, una jerga especializada o vocabulario técnico y autonomía didáctica. Así, partiendo de esta premisa general, huelga decir que el derecho constituye una disciplina académica digna de merecer semejante denotación epistemológica, pese a que en el pasado se le quiso ver como nesciencia.

En nuestros días cabe decirse también que el saber humano suele ser interdisciplinario, pues la ciencia en su mismidad, a secas o en forma aislada, no se concibe en puridad conceptual, así que tampoco el derecho puede verse en solitario, sino a través de un sincretismo epistemológico de variada amplitud, a resultas de ello su jerga alcanza un eclecticismo holístico, en cuyo contenido concluyen características diversas, tales como técnica, expositiva, presuntiva, literaria o retórica, entre otras dimensiones metalingüísticas.

Aparte de dichas características, la jerga en cuestión suele quedar contaminada con ciertos vicios inherentes al arte retórico, tales como expresiones redundantes, hechas o estereotipadas, cuya inserción en el discurso jurídico denota inconsistencias teóricas, disonancias cognitivas, fisuras o incoherencias textuales, lo cual equivale a decir que la argumentación propia del derecho adolece de falacias, sofismas, paralogismos, medias verdades o asertos con visos de veracidad, entre otras falencias.

A guisa de ejemplo, conviene traer a colación la frase en el caso de la especie, locución prepositiva muy usada en los escenarios forenses, así como en las piezas escritas de los juristas ejercitantes de la abogacía, cuyo contenido denota redundancia, figura retórica que consiste en insistir, reiterar o repetir una idea que a la postre puede resultar innecesaria o pleonástica, hasta el punto de convertirse en una disonancia sensible, cognitiva o estética.

Desde antaño, tanto en la discursiva aristotélica como en la filosofía platónica, la noción de especie quedó entendida como una idea comprendida en un concepto mayor, denominado género, pero posteriormente, a través del darwinismo científico, terminó siendo vista como sinónima de clase o taxón, en cuya extrapolación hacia el campo cognitivo de la otrora Jurisprudencia vino a ganar equivalencia semántica con hecho, caso, asunto, suceso, negocio contractual o jurídico.

Ello sabido, urge resaltar que en este último campo epistémico el caso como técnica legislativa le da cabida al codificador para prescribir situaciones hipotéticas, describir conductas típicas, dañosas y supuestos fácticos de condición punible, así como directrices obligatorias, autorizadas u ordenadas, a fin de permitir o prohibir la realización de determinados comportamientos humanos, por ser útiles, necesarios y favorables a la convivencia pacífica en la escena social.

Bajo el imperio del casuismo, a los jueces como operadores del sistema jurídico se les prohíbe fallar o decidir por vía de disposición general o reglamentaria las causas que les sean deferidas en sede judicial, tal como queda consagrado en el artículo 5 del Código Civil, en cuyo contenido se advierte la diferencia notoria entre los actos legislativo y jurisdiccional, en tanto que el uno reivindica la justicia en abstracto o distributiva, mientras que a través del otro se profesa semejante valor universal en una especie netamente concreta o específica.

Si todo es como se ha dicho hasta aquí, entonces conviene eludir la consabida fraseología redundante, en busca de la debida elegancia jurídica, puesto que la retórica forense exige un discurso exornado por una estética depurada, a través de la conjunción armónica entre forma o estilo y fondo o contenido, así que para ello resulta necesario valerse de giros lingüísticos que sean sinónimos, tales como en el caso del género, en la especie juzgada, en el caso ocurrente, en la casuística suscitada, en el asunto en cuestión, en el hecho punible invocado, en la causa incursa o en el tipo penal citado, entre otros conectores equivalentes.

Así, usando una que otra de tales fraseologías sinonímicas, podría evitarse ser corregido en silencio por uno cualquiera de los juristas actuantes en la escena forense, ya del lado contrario, ora en el solio de la judicatura, ora en el público auditor, o bien en el asiento de la magistratura fiscal.

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