En palabras llanas, delito es cualquier conducta voluntaria o imprudente contraria a la ley y que, en consecuencia, merece una sanción. Se dice que es voluntario cuando el sujeto que lo cometió lo realiza de forma consciente, a sabiendas de su prohibición. En esos casos se dice que existe dolo. Por el contrario, cuando el que realiza la acción no tenía la voluntad de cometerla, el delito se considera imprudente. Uno y otro se sanciona aunque el último suele castigarse con intensidad moderada.

Quien comete el delito se denomina sujeto activo o victimario. A quien resulta perjudicado de la acción se le lama sujeto pasivo o víctima.

En algunos casos, quien comete el delito lo hace en colaboración del perjudicado. Se habla, entonces, de consentimiento de la víctima.

El que tal consentimiento sea posible dependerá de la disponibilidad o indisponibilidad del bien jurídico protegido.
Así en los delitos contra el patrimonio la infracción suele desaparecer, mientras que en los delitos contra la vida o la integridad física dicho consentimiento nunca será causa eximente y no siempre será justificante o atenuante.

Dentro de las infracciones cometidas en contra de los particulares, es en los delitos de lesiones, donde por lo regular tiene mayor importancia este tema. En muchos de estos casos, no se libera al autor de la pena sino que sólo provoca su atenuación. Sin embargo, en algunos supuestos el consentimiento de la víctima exime de responsabilidad al autor, como sucede con la cirugía para esterilización y la realizada en ocasión de una donación de órganos para trasplante.

En todo caso, la persona que otorga el consentimiento debe ser legalmente capaz para darlo. Además se requiere que sea emitido de manera expresa, libre y voluntaria.

Si la víctima consiente inducida por el incumplimiento de un deber del autor, como ocurre con la obligación de información debida puesta a cargo de los médicos, el consentimiento resulta inválido. La jurisprudencia alemana ha desarrollado, en estos casos, la tesis del consentimiento hipotético que hace desaparecer la posibilidad de eximente o atenuación del profesional de la salud.

Nuestra legislación todavía no contempla el consentimiento de la víctima como eximente de responsabilidad o de atenuación de la pena. Han sido, en estos casos, la doctrina y la jurisprudencia las que -aun sin abordar expresamente el tema- han reconocido tales efectos en determinados casos.

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