Error culturalmente condicionado

La dogmática penal reconoce la existencia del error de prohibición cuando el autor de un hecho delictivo, al realizarlo, pensaba erróneamente que su actuación se ajustaba al derecho.

La dogmática penal reconoce la existencia del error de prohibición cuando el autor de un hecho delictivo, al realizarlo, pensaba erróneamente que su actuación se ajustaba al derecho. Es decir, que no estaba prohibida.

Se distingue entre error vencible e invencible. Es vencible cuando el autor, tomando el debido cuidado, podía conocer la antijuricidad de la conducta en que se hallaba y, por tanto, no cometer el delito. Bajo esta hipótesis el hecho es sancionado pero sería posible la atenuación de pena.

Es invencible cuando el autor, no obstante, tomar todas las previsiones la persona no ha podido conocer la antijuricidad de la conducta. En este caso no sería posible imponer sanción.

Dentro del error de prohibición encontramos una categoría especial que cobra vigencia en aquellas sociedades donde coexisten distintas culturas (pueblos indígenas, tribus, etc) que tienen sus propias creencias, un autónomo sistema de valores.

El error de prohibición culturalmente condicionado es una solución dada que surge como una respuesta política frente a la marcada diversidad cultural. Este se produce cuando el individuo, por su cultura o costumbres, comete un hecho punible sin poder comprender, de manera absoluta, el carácter delictuoso de su acto por lo que debe ser eximido de responsabilidad. Cuando, por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.

Un ejemplo es el caso de una tribu de indígenas que, como parte de su rito religioso, consumen sustancias alucinógenas cuyo consumo se encuentra formalmente prohibido por la ley del Estado.

En muchos países la legislación penal ha contemplado formalmente el error de prohibición como categoría jurídica distinguiendo los casos en que la pena se exime o se atenúa. La legislación dominicana no tiene formalmente incluida el error de prohibición, aunque dentro del Proyecto de Nuevo Código Penal se contempla.

Nuestro Código Procesal Penal, empero, en el numeral 3 del artículo 339 enumera dentro de los elementos que los jueces deben tomar en cuenta para la determinación de la pena el de “Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado” lo que parece reconocer el error de prohibición culturalmente condicionado como un factor que puede incidir en la atenuación del castigo. Aunque la ley no establece expresamente que se trata de un error de prohibición no cabe duda que, en la realidad, su aplicación surtirá los mismos efectos que aquel.

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