TC ordena a Policía reintegración de raso dado de baja por tatuajes

El Tribunal Constitucional  rechazó el recurso el amparo incoado por la Policía Nacional contra la sentencia  de la  Primera  Sala  del  Tribunal  Superior  Administrativo, que  ordena el reintegro a las filas dela institución de Juan Carlos Olivares Carrera, raso que fue dado de baja  por tener tatuajes en su cuerpo.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso el amparo incoado por la Policía Nacional contra la sentencia  de la  Primera  Sala  del  Tribunal  Superior  Administrativo, que  ordena el reintegro a las filas dela institución de Juan Carlos Olivares Carrera, raso que fue dado de baja  por tener tatuajes en su cuerpo.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia el 25 de febrero del 2016, donde además ordena el pago de todos los salarios dejados  de percibir desde el día de su cancelación hasta la fecha en que se hiciera efectiva su  reintegración.

El TC consideró que contrario a lo planteado por la parte recurrente, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo actuó correctamente al acoger la acción de amparo interpuesta por Olivares Carrera, en razón de que, tal y como estimó ese tribunal, al accionante en amparo le fueron vulnerados sus  derechos  fundamentales,  al  dar  de  baja  de  la  institución  al  considerar  que  el hecho  de  tener  un  tatuaje  constituye  una  violación  de  los  reglamentos  y  la  ley institucional de la Policía Nacional.

“ Lo que a juicio de este tribunal constituye una medida irrazonable y desproporcionada, pues la desvinculación de un miembro de las  filas  de  la  Policía  Nacional  debe  realizarse  siempre  respetando  sus  derechos fundamentales,  garantizando  con  ello  el  cumplimiento  de  las  normas  del  debido proceso, a fin de que la sanción a imponer se corresponda con los hechos o la falta cometida,  situación  que  no  procede  en  el  presente  caso,  pues  el  hecho  de  que  un miembro de la institución tenga un tatuaje en su cuerpo no puede ser considerado como una falta grave que justifique la desvinculación de sus miembros”, dice la sentencia del TC.

Indica que en  ninguno  de  los  párrafos  o  numerales  de  la ley de la institución, en  los  cuales  detallan  los casos  que  puedan  ser  considerados  como  faltas,  menciona  nada  relativo  a  tener tatuajes, para ser considerado como un motivo de desvinculación de un miembro de la Policía, lo que configura una vulneración a lo establecido en la Constitución.

El expediente del TC señala que el presente caso se originó a raíz de una investigación por parte de Dirección  Central  de  Asuntos  Internos  de  la  Policía  al  raso  Juan  Carlos  Olivares  Carrera,  en  donde  determinó  que  dicho  alistado  tenía tatuajes  en  el  cuerpo,  los  cuales consideró pertenecen a grupos de pandillas, lo que es contrario  al reglamento y la ley de la institución , razones por las que dispuso dar de baja  por mala conducta al agente.

Indica que Olivares Carrera tras considerar que con dicha decisión  se le vulneraba sus derechos fundamentales  establecidos en los artículos 38, 62, 68  y 69 de la Constitución, interpuso una acción de amparo, la cual fue conocida por  la  Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Agrega que inconforme con la decisión rendida por el juez de amparo, la Policía Nacional  interpuso  el veintinueve 29  de  abril  de 2016   el  recurso  de  revisión ,   procurando   la   anulación de   la   sentencia  recurrida,  argumentando que con esta se viola el artículo 256 de la Constitución que prohíbe el  reintegro de los miembros y que dicha sentencia carece de base legal , por lo que la  misma debe ser anulada.

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