¿Pueden existir las políticas públicas confidenciales?

La Ley No. 41-08 de Función Pública contempla en su Artículo 79, Numeral 5, “los deberes de los servidores públicos” y expresa que deben “actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato …

La Ley No. 41-08 de Función Pública contempla en su Artículo 79, Numeral 5, “los deberes de los servidores públicos” y expresa que deben “actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad”.

Asumiremos que estos deberes también aplican a las servidoras públicas y recordemos que donde dice ‘género’, debería decir ‘sexo’. Contrario a muchos países, las mujeres y niñas en la República Dominicana todavía no tenemos derechos en base a nuestro sexo. Pero más que desanimarnos, esto nos invita a planificar.

Una vez promulgado el Proyecto de Ley que Crea el Sistema de Apoyo Integral para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, habrá que modificar la Constitución Dominicana. No para que ningún Excelentísimo Señor Varón se inmortalice en la misma silla, sino para rectificar el error que produjo una deficiencia fundamental para los derechos humanos de las mujeres en nuestro país. Luego de esa modificación, o concomitantemente, deberemos consagrar el sexo como una característica protegida en la República Dominicana.

Continuamos hablando sobre sexo dentro de la ley porque recientemente Amnistía Internacional, una organización pro-proxenetismo, ha activado a su legión con el propósito de que presione a la República Dominicana para que apruebe una pieza legislativa que nunca ha sido debatida decentemente con la ciudadanía y sobre un tema que causa nudos tan desequilibrantes que una vez atados, resultan casi imposibles de desenredar. Nos referimos al tema de la identidad de género y el concepto de la autoidentificación del sexo que se encuentran dentro del Anteproyecto de Ley General de Igualdad y No Discriminación. Eso tenía que ser un secreto, pero evidentemente a alguien se le chispoteó…

Por eso ha venido Amnistía a recordarnos que los intereses falocéntricos de su organización internacional sobrepasan nuestros procesos democráticos nacionales. Una ONG solo les debe explicaciones a sus donantes, y quizás a su membresía. Difícil es cuando gente que maneja la cosa pública se prestan a aplaudir artimañas aciagas. Dificilísimo es cuando la ovación la lidera el Poder Ejecutivo.

En esto la República Dominicana no está sola. Resulta que, en el año 2003, Inglaterra cocinaba un proyecto de ley que crearía la ficción jurídica de que, por medio de ciertas condiciones, la categoría legal ‘mujer’ podía incluir tanto a hembras como a varones.

La Ley del Reconocimiento de Género se aprobó en el 2004. En el 2010, llega la Ley de Igualdad que consagra el sexo como una característica protegida, fortaleciendo los derechos de la mujer. Ocho años después, en el 2018, el gobierno conservador abre el proceso para modificar la Ley de Reconocimiento de Género del 2004 con miras a eliminar aquellas condiciones y así revertir todos los derechos feministas obtenidos en el 2010, por medio del concepto de la autoidentificación del sexo.

El martes 22 de enero del 2013, la lobista trans Christine Burns se ufanó ante el periódico británico The Guardian al proclamar que aprobar esta ley clandestinamente significó un acto “extraordinario” … en el sentido positivo de la palabra. Burns expresó, aparentemente maravillada: “El gobierno consiguió pasar toda una ley por el Parlamento y promulgarla sin que nadie armara un revolú en los medios de comunicación”.
Desafortunadamente, a nivel internacional se ha enaltecido el axioma “en el tema trans se vale todo”, porque asume que los derechos de las personas nacidas varones derrocan automáticamente los derechos de las personas nacidas hembras. Ese axioma es falso.

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