Pleno JCE emite resolución sobre elección de Senadores

La motivación de la decisión cita ampliamente los precedentes constitucionales vinculantes en los cuales tanto la Suprema Corte de Justicia como el Tribunal Constitucional ….

La motivación de la decisión cita ampliamente los precedentes constitucionales vinculantes en los cuales tanto la Suprema Corte de Justicia como el Tribunal Constitucional han delimitado la definición y alcance del voto directo, establecido en el artículo 77 de la Constitución. 

Santo Domingo.-  La Secretaría de la Junta Central Electoral (JCE) certificó este martes la “Resolución que instituye el método para la elección de Senadores y Senadoras en las Elecciones Generales Ordinarias del 17 de mayo del año 2020”, marcada con el número 08/2019, y cuyo dispositivo fue divulgado el pasado 7 de mayo del año en curso.

El dispositivo de dicha Resolución fue aprobado a unanimidad por el Pleno de la JCE en su Sesión Administrativa Extraordinaria No.15/19 y estableció que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro (4) boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.

La Resolución certificada emitida contempla, en adición al dispositivo, las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales que fundamentan la decisión y que completan las motivaciones del Pleno para la aplicación del artículo 92 y del párrafo IV del artículo 104 de la Ley de Régimen Electoral No.15-19.

Las motivaciones de la Resolución incluyen varias decisiones jurisprudenciales vinculantes relativas a voto directo y su definición, incluyendo la Sentencia TC/0031/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, la cual decidió que “el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral No. 275-97.

Lo anterior significa que el Presidente será elegido por el voto directo, que se materializa a través del sufragio personal, libre, directo y secreto, de tal suerte que dicha pieza legislativa resulta acorde con la Constitución de la República” y agrega que en cambio, el voto indirecto supondría la elección de representantes para que éstos a su vez sean los electores de determinados cargos electivos, verbigracia como ocurre en la elección presidencial de los Estados Unidos de Norteamérica.”

 

También da constancia  el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en la República Dominicana, pudiendo concluirse que en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, el cual es convocado a la conformación de las asambleas electorales al término de cada período electivo”, criterio que resulta un precedente constitucional vinculante para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, de conformidad al artículo 184 de la Constitución.

Las motivaciones de la decisión también citan la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 6 de febrero de 2002, la cual tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de conformidad al artículo 277 de la Constitución.

Según establece  se declaró conforme a la Constitución el párrafo IV del artículo 80 de la ya derogada Ley 275-97, el cual establecía que “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores y síndicos, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia o en el municipio según sea el caso”.

La Resolución No.08/2019 fue certificada por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, y notificada a todos los partidos políticos reconocidos en esta misma fecha.

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