Presidente Medina estuvimos en desacuerdo conque por Ley se le impusiera a los partidos cómo escoger sus candidatos a cargos de elección popular. La decisión del Tribunal Constitucional puso las cosas en su lugar. Anuló el Párrafo III del Artículo 45 de la Ley de Partidos y redactó un texto para dejar dicho que:

“Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.

Eso lo sustentó el Dr. Leonel Fernández bajo los argumentos en el derecho constitucional de la libertad de asociación. En su momento el CP tomó la iniciativa de recabar opinión de cinco juristas; pero no se llegó a integrar esa comisión de juristas. Sin embargo, 12 de 12 magistrados constitucionalistas han decidido lo que se transcribe arriba.

Por demás, es oportuno decirle a algunos dirigentes de mi propio partido que andan por ahí, que no es verdad que en política se hace lo que conviene. Deben saber que los límites los consagra la Constitución.

Es oportuno repetir que el Dr. Leonel Fernández no se ha opuesto a ningún tipo de primarias. Ha dicho que la decisión no es impuesta por una ley, sino sujeta a lo que digan sus estatutos. En consecuencia, cuando se propuso la reunión del Comité Central para, conforme lo ordenado por la Ley de Partidos, decidir la celebración de primarias abiertas para escoger los candidatos, lo condicionó a que fuera ratificado por el Pleno de Delegados del Congreso del Partido.

Ante la confusión creada, en cuanto a las primarias abiertas, el Dr. Fernández llevó la propuesta al CP para aclarar la decisión. Se aceptó, incluido el Presidente Medina, que lo aprobado fue ir a unas primarias con el padrón propio y todos los independientes no inscritos en otros partidos.

Se trata de evitar la doble votación. Las primarias (abiertas o cerradas) es un voto directo; los miembros acuden personalmente a votar. En cambio, las otras modalidades, sean asambleas de delegados o convenciones de delegados, la membresía vota indirectamente a través del delegado. Habría doble votación si los que votan indirectamente también pueden votar en las primarias.

Con la decisión del TC podríamos ponernos de acuerdo. Se puede someter a un Pleno de un Congreso Extraordinario ir a unas primarias con el padrón propio y todos los que no figuren en los padrones de los demás partidos políticos.

Mantener el acuerdo (precisado) en ese punto, es una necesidad partidaria, porque, además, los jóvenes nacidos en 1995 tendrán 25 años en el 2020; pero sólo tenían 16 años en el 2011, año en el que se cerraron las inscripciones en el PLD. Ellos son el 18.5% de los electores, o sea 1 millón 350 mil electores. Puede entenderse que al abrir inscripciones en el PLD, entrarían. No da tiempo.

¡Lo procedente es que este lunes lleguemos a un acuerdo en ese punto!

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