Suprema injusticia

Si algo quedó claro al concluir el proceso llevado a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en relación con la Suprema Corte de Justicia (SCJ), es que la decisión de separación en el cargo de los jueces que conforman la misma no depende de la evaluación de desempeño prevista en la Constitución, sino que obedece a la conveniencia política de la mayoría de turno.

Si algo quedó claro al concluir el proceso llevado a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en relación con la Suprema Corte de Justicia (SCJ), es que la decisión de separación en el cargo de los jueces que conforman la misma no depende de la evaluación de desempeño prevista en la Constitución, sino que obedece a la conveniencia política de la mayoría de turno.

Precisamente por esto no fueron aceptadas las propuestas formuladas por instituciones de la sociedad civil que propugnaban por un sistema de evaluación que fuera lo más objetivo posible para evitar la discrecionalidad en la decisión de separación en el cargo del juez o ratificación.

La realidad que evidencian los procesos llevados al cabo por el CNM en el 2011 y el recién pasado, es que no hay real evaluación de desempeño y que el factor preponderante para separar o ratificar un juez, no será su buen o mal ejercicio, sino los intereses políticos de turno, que harán castigar por retaliación a jueces independientes, o simplemente porque se necesitan sustituir los jueces nombrados por el CNM anterior.

Por eso el interés principal es la sala penal de la SCJ, porque cada mayoría de turno del CNM quiere garantizarse que la misma esté conformada por jueces que le sean amigables para asegurarse impunidad, lo que debilita cada vez más la lucha contra la corrupción.

A falta de reales evaluaciones no hay manera de justificar porqué fueron ratificados tres de los diez jueces sometidos a evaluación, y porqué esos tres y no otros; pero queda claro que no fueron ratificados jueces de la sala penal reconocidos como independientes, que fueron separados los que se entendían dependientes del anterior presidente del CNM y que la única ratificación realizada en esa sala fue la llave para conseguir el apoyo en las demás decisiones. Las dos demás ratificaciones fueron simplemente quizás para guardar las apariencias, independientemente de los méritos que tengan, pues otros también los tenían y no resultaron agraciados.

Y para apaciguar los ruidos de la sociedad, como el objetivo fundamental era la sala penal, y dado que este CNM ya había electo un miembro de la SCJ en el 2017 que venía del Ministerio Público, hubo espacio para promover algunos jueces de carrera con perfiles excelentes que habían sido propuestos por la sociedad civil, aunque todos especializados en áreas no tan sensibles para el poder político, pero ninguno de los jueces penales de carrera propuestos por estas fueron tomados en cuenta, a pesar de que algunos tenían similares o mayores méritos que los seleccionados.

Al final del proceso independientemente de que hayan sido elegidos varios excelentes jueces, de que la composición actual de la SCJ aparenta estar mejor distribuida por áreas, y de que se pueden tener expectativas de cambios positivos en algunos aspectos, nada puede borrar la injusticia cometida contra jueces que tuvieron una carrera ejemplar y fueron separados de sus cargos sin justificación, puestos en retiro incluso en edad muy temprana algunos, lo que es un desperdicio de talentos y recursos; pero tampoco nadie debe olvidar que una poderosa maquinaria de retaliación política fue puesta en marcha para intentar desacreditar a una juez icónica y así mitigar el impacto de su separación en el cargo.

Lo realizado no solo fue violatorio del debido proceso, de los reglamentos y de la ética, sino que nos retrotrajo a funestos tiempos pasados en los cuales se atacaba a los disidentes en oprobiosos foros públicos. Se trató de una suprema injusticia frente a la cual no podemos permanecer en silencio, pues hacerlo sería no solo validarla, sino que permitiría que cualquiera pueda ser mañana la próxima víctima.

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