El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló nueva vez la Convención del Partido Revolucionario Dominicano que ratificó a Miguel Vargas como su presidente y las demás autoridades hasta el 2021 y que modificó los estatutos de esa organización.

La Alta Corte invalidó todas las decisiones que se tomaron en la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria Pedro Franco Badía el 3 de diciembre del 2017, por falta de convocatoria, en razón de que la misma fue convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en la reunión que el organismo declaró nula por falta de quórum.

La sentencia fue adoptada con tres votos a favor, del presidente Román Jáquez, Rafaelina Perdomo y Santiago Sosa y dos en contra, Cristian Perdomo y Ramón Arístides Madera
La Alta Corte emitió la disposición de la demanda en nulidad interpuesta por Andrés Henríquez y César Guzmán Antigua, en cumplimiento a una sentencia emitida el 11 de septiembre pasado por el Tribunal Constitucional que ordenó realizar un nuevo proceso.

En la sentencia TSE-012-2019, el TSE afirmó que no fue posible constatar que el quórum en la reunión del CEN del 19 de noviembre, estuviera comprobado por el notario pues no consta en el acta que el oficial público lo dejara establecido.

“Al final del acta en cuestión lo que aparece es una certificación de firmas, en la cual el notario público se limita a certificar que las firmas que aparecen en dicho documento pertenecen a Miguel Vargas Maldonado y Juan Santiago y a certificar, además, que fueron puestas en presencia del aludido oficial público. Por demás, esa certificación aparece con fecha del 21 de noviembre de 2017, cuando la reunión fue celebrada el 19 de noviembre de 2017”, señala el dispositivo.

El TSE puntualizó que en la primera instrucción que la corte realizó sobre el proceso, que dio como resultado la sentencia TSE-002-2018, el aspecto relativo al quórum estatutario no fue objeto de análisis por dos razones: porque al ser considerada irregular la convocatoria de la reunión a la comisión política, esto produjo la nulidad de todas las actuaciones posteriores, incluyendo la convocatoria a la reunión del comité ejecutivo nacional el Tribunal no tenía que analizar lo relativo al quórum.

Además porque tal y como puede comprobarse en la sentencia TSE- 002-2018 “el listado de concurrentes de la reunión del CEN no fue depositado como medio de prueba por ninguna de las partes en aquella ocasión, lo que le impedía al TC realizar las comprobaciones a los fines de la determinación del quórum en caso de que hubiere sido necesario”.

Sobre lo ya conocido por el TC

La primera sentencia del TSE sobre la convención dictada en marzo del 2018, la TSE 002-2018, estableció que en la convocatoria a la convención se violaron los principios de transparencia, democracia interna y publicidad que rigen el funcionamiento de los partidos políticos.

Ese dictamen fue recurrido por el PRD ante el Tribunal Constitucional. El TC anuló dicha sentencia al juzgar que imponer a dicho partido ese requisito implicaba transgredir el principio de legalidad, pues el estatuto partidario no imponía tal obligación.

El TSE señaló en el dispositivo de ayer, que las decisiones del TC son vinculantes y el órgano electoral debe acatar el parecer del Constitucional sobre el caso.

Por ello el TSE no evaluó en este caso los requisitos exigidos para las convocatorias de las reuniones, sino el quórum para la misma.

PRD recurrirá sentencia al Constitucional

El PRD calificó la sentencia dictada por el TSE como carente de equidad e ilegítima. Consideró que la misma constituye una nueva y grave vulneración del ordenamiento jurídico-constitucional dominicano que buscarán revertir con un nuevo recurso del Tribunal Constitucional. “La sentencia del TSE desconoce el precedente sentado por la Sentencia TC/0353/18 dictada por el Tribunal Constitucional que revocó la sentencia TSE- 002-2018, en virtud de la cual el TC estableció que dicha sentencia vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo referente a la debida motivación, el principio de legalidad y el derecho de defensa del Partido Revolucionario Dominicano”, afirmó. “Desde el punto de vista del derecho y la justicia electoral, el TSE ha vuelto tras sus pasos infringiendo un daño injustificado. Es evidente que en este accionar la mayoría del TSE confundió su papel de tercero imparcial para incursionar en ámbitos propios de las partes interesadas”, dijo. Expuso que los alegatos de los demandantes durante el conocimiento del juicio celebrado por el TSE, no se refirieron al quórum del Comité Ejecutivo Nacional, sino al procedimiento de convocatoria de la Comisión Política.

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