Quique Antún afirma proceso electoral se encuentra “seriamente amenazado”

SANTO DOMINGO.- El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) envió una comunicación al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) en la que afirma que el proceso comicial que se avecina

Federico Antún Batlle, Quique, presidente del PRSC.
Federico Antún Batlle, Quique, presidente del PRSC.

SANTO DOMINGO.– El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) envió una comunicación al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) en la que afirma que el proceso comicial que se avecina se encuentra “seriamente amenazado” si esa institución no reacciona rápido  y resuelve la gran cantidad de temas que vienen acumulándose.

Federico Antún Batlle (Quique), en su misiva al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, y a los demás integrantes del pleno, expresa que el actual proceso electoral, además de complejo, está lleno de incertidumbre, de manera que si no se toman los correctivos de lugar, “podríamos llegar a un punto de no retorno donde se le haga materialmente imposible a ese órgano poder asumir con algunas posibilidades de éxitos el más difícil de los retos electorales de toda nuestra historia electoral”.

En la comunicación depositada ayer vía Secretaria General,  el líder reformista  pide a los miembros del pleno de la JCE que respondan sobre las inquietudes que existen sobre el voto de arrastre entre senadores y diputados.

Explica que aunque la Ley 15-19 es muy clara en sus artículos 92 y 130 sobre la separación del voto entre senadores y diputados, “es evidente que existe un debate sobre el tema que la JCE debe aclarar lo más pronto posible”.

Entiende que el camino a seguir nunca podrá ser contrario al espíritu de la Ley y de la Constitución, “por lo que nos reservamos explicar más ampliamente este tema en la audiencia que realizará la JCE para su conocimiento”.

De acuerdo con una nota de prensa, Quique Antún advirtió lo lento que avanza el proceso de educación sobre el voto automatizado que ahora solo está en fase de prueba para las primarias, “todos sabemos que un proceso de elecciones generales es muy diferente”. ¿Estamos preparados técnica, financiera  y humanamente para montar de manera exitosa el voto automatizado  en todos los niveles, simultáneamente y en todo el territorio nacional? ¿Tiene la JCE  un Plan B por si colapsa el proceso de automatización como ocurrió en numerosos lugares con el uso de los escáneres en las elecciones pasadas?

Orden de la boleta electoral

Sobre este tema, el presidente del PRSC explica que en fecha 7 de febrero de 2017 la JCE dictó su Resolución 002/2017  mediante la cual  estableció el orden de la boleta y los criterios de distribución de la contribución económica que otorga el Estado Dominicano a los  partidos políticos, “tomando como base la sumatoria de los tres niveles de elección, y nuestro partido obtuvo el tercer lugar de los votos”.

En este sentido, señala que algunos partidos accionaron ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) a fin de que solo se tomara en cuenta uno de los niveles de elección para establecer  el orden de la boleta y los criterio de distribución de la contribución económica, “fallando dicho tribunal a favor de esos accionantes”.

Recuerda que la JCE acogió la sentencia del TSE, no obstante presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, puesto que la misma generó un conflicto de competencia afectando la autonomía e independencia de la JCE  para decidir respecto a la retractación de un acto producido por ella misma, a lo que el TC dictó su sentencia TC/024/18, en la que  decidió lo siguiente: “que  corresponde  a  la JCE  conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral, de conformidad con  lo  estipulado  en  su  régimen  normativo  propio,  sin  perjuicio  del  control jurisdiccional  que  corresponda  según  la  Constitución  y  la  ley”.

Indicó que la sentencia del TC también establece “que los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a los establecido en  el  artículo  48  de  la  Ley núm.  275-97,  así  como  la determinación  del  orden  en  que  éstos  aparecerán  en  las  boletas  de  las  elecciones, según los artículos 95 y siguientes de la Ley núm. 275-97, al constituir actuaciones administrativas, no pueden ser impugnados ante el TSE, salvo disposición legal en contrario, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

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