El Tribunal Constitucional tiene pendiente de fallo al menos ocho acciones de inconstitucionalidad contra la ley de Partidos Políticos 33-18 cuyas sentencias podrían impactar el desarrollo del actual proceso político y electoral.

Igualmente, debe fallar un recurso en contra del “arrastre” y otro contra una sentencia del Tribunal Superior Electoral que varió el criterio para la distribución de los recursos que entrega el Estado a los partidos.

Las acciones relativas a la ley 33-18, fueron declaradas de urgencia y entre los aspectos atacados figuran el numeral 12 del artículo 25 que prohíbe a los partidos de nuevo reconocimiento concurrir aliados en su primera participación electoral.

El párrafo tres del artículo 45 sobre los organismos competentes para decidir el tipo de primarias dice que en caso de que esa disposición sea anulada invalidaría la decisión del Comité Central del PLD de hacer primarias con el padrón nacional electoral.

También hay un recurso contra ese mismo artículo que busca eliminar que se legalice la encuesta como método de elección de candidatos en los partidos.

El artículo 47 sobre la apropiación de fondos para las primarias que establece que deben deducirse de los recursos que reciben los partidos del Estado. También el numeral seis del artículo 44 que prohíbe “comentarios negativos” contra los precandidatos.

También el numeral tres del artículo 49 que exige un tiempo mínimo de militancia en los partidos para poder ostentar candidaturas.

El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, ha declarado que para ese órgano es prioridad fallar los recursos relativos a la Ley 33-18.

Contra “arrastre” y orden en boleta

El Constitucional también tiene pendiente de fallo un recurso contra la ley 157/13 que establece arrastre y voto indirecto en la elección de los senadores, por presuntamente violar los artículos 77 y 208 de la Constitución. La acción fue sometida por la Fuerza Nacional Progresista y conocida en audiencia en abril del 2018. Igualmente, tiene pendiente de fallo un recurso en revisión constitucional contra la sentencia 013/2017 que anuló la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que estableció la media como criterio para la entrega de los recursos y de los partidos en la boleta.

Esa decisión será de un impacto importante para los partidos porque variaría tanto el monto que reciben del Estado como el orden que tendrían en la boleta de cara a las elecciones del 2020.

La JCE podría variar el critierio de orden de boleta

El criterio que prime en la JCE para la distribución de los recursos y el orden en la boleta, será de un impacto importante para los partidos porque variaría tanto el monto que reciben del Estado como el orden que tendrían en la boleta de cara a las elecciones del 2020. Si prevalece el criterio del nivel presidencial, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ocuparía la casilla tres, y si se impone la media pasaría al número cuatro y el PRSC al tres.

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