El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dio a conocer el reglamento para la evaluación y posterior designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Reglamento núm. 1-19 para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, establece en su artículo 179 que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las funciones de designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, así como evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

CONSIDERANDO: Que el artículo 181 de la Constitución de la República dispone que “los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura.

En los casos en los que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Ley núm. 138-11, del 21 de junio de 2011, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece la obligación de dictar un reglamento especial para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura.

CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley núm. 138-11 dispone que para evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura tomará en consideración “su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados, y tendrá como base para la sustentación los informes de desempeño que de conformidad con la Ley de Carrera Judicial son presentados por los presidentes de las salas sobre cada juez miembro, los del Presidente de la Suprema Corte de Justicia sobre los jueces presidentes de cada cámara y aquellos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia elaborado por sus pares”.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucional con potestad reglamentaria.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: Ley núm. 138-11, del 21 de junio del 2011, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y su reglamento de aplicación.

VISTA: La Ley núm. 327-98, del 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial.

VISTA: La Ley núm. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial.

VISTA: La Ley núm. 28-11, del 20 de enero de 2011, sobre el Consejo del Poder Judicial.

El Consejo Nacional de la Magistratura, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, dicta el siguiente

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS JUECES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

ARTÍCULO 1. Objeto. Este reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia por parte del Consejo Nacional de la Magistratura en virtud de lo que establece el artículo 181 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 2. Criterios para la evaluación del desempeño. Los criterios para evaluar el desempeño de los jueces son:

  1. Aspectos técnicos:
  2. Cantidad de proyectos de sentencias elaborados y presentados por mes y año.
  3. Cantidad de proyectos de sentencias aprobados y rechazados por su respectiva sala.
  4. Tiempo promedio entre asignación de casos y presentación de proyectos de sentencias.
  1. Expedientes asignados por sus respectivas salas y no presentados al pleno de estas para su decisión.
  1. Recusaciones formuladas y aceptadas contra el juez y el número de inhibiciones.
  2. Aportes jurídicos y votos disidentes motivados.
  3. Participación en programas de educación continuada de la Escuela Nacional de la judicatura
  1. Éticos y personales:
  2. Integridad, imparcialidad, independencia y objetividad.
  3. Reputación intelectual e imagen pública.
  4. Disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional.
  5. Puntualidad.
  6. Artículos, libros y monografías publicadas sobre temas jurídicos.
  7. Cantidad de permisos y licencias médicas solicitadas.
  8. Estado de salud física y mental según certificado médico expedido por profesional acreditado.

PÁRRAFO I. En la evaluación de los jueces se tomarán en cuenta los informes de desempeño que, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, deben presentar los presidentes de las salas sobre cada juez miembro y el presidente de la Suprema Corte de Justicia sobre los jueces presidentes de cada sala. Asimismo, se tomarán en cuenta los informes sobre el presidente de la Suprema Corte de Justicia, presentados por sus pares.

PÁRRAFO II. Para la evaluación del desempeño del presidente de la Suprema Corte de Justicia se tomarán en consideración, además de los criterios establecidos en la parte capital

1 Texto aportado por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

2 Texto propuesto por Participación Ciudadana.

de este artículo, su labor jurisdiccional, su participación en las audiencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y de las Salas Reunidas, en el Consejo del Poder Judicial, en el Consejo de la Escuela Nacional de la Judicatura, en el Consejo de la Defensa Pública, en la conservación de la disciplina judicial y administrativa, en la elaboración de autos, reglamentos y resoluciones, en el ejercicio de la iniciativa legislativa en virtud de la atribución constitucional; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

PARRAFO III. Para la evaluación de los demás jueces de la Suprema Corte de Justicia se tomarán en consideración, además de los criterios técnicos, éticos y personales previstos en este artículo, su participación en las audiencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas Reunidas y en las audiencias disciplinarias de abogados y notarios; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

En la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia que sean miembros del

Consejo del Poder Judicial se tomará en consideración, además de su labor jurisdiccional, su rol como consejero durante el tiempo que dure su designación.

PÁRRAFO IV. Los informes de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia deberán ser depositados en la secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura a más tardar el 31 de enero de cada año.

PÁRRAFO V. Además de los informes de desempeño presentados por los presidentes de sala y por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la

Magistratura podrá recabar las informaciones que considere necesarias para realizar las evaluaciones.

ARTICULO 3. Presentación de evaluaciones. El presidente de la Suprema Corte de

Justicia y los presidentes de cada sala someterán al Consejo Nacional de la Magistratura, los informes de desempeño correspondientes al período de siete años que corresponda la evaluación.

ARTÍCULO 4. Procedimiento de evaluación. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia sujetos a evaluación de desempeño serán entrevistados, en sesiones públicas, por el Consejo Nacional de Magistratura. Durante la entrevista, el juez evaluado deberá contestar las interrogantes que le sean formuladas por los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en lo referente a su desempeño en la Suprema Corte de Justicia.

Con relación a aquellas relativas a procesos jurisdiccionales en los cuales haya tenido o tenga participación, podrá guardar silencio. Asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá hacer entrevistas reservadas para tratar aspectos que sean parte de la intimidad personal y familiar del juez, así como de su seguridad y la del país.

PÁRRAFO I. Por lo menos quince (15) días antes del inicio de las entrevistas, el Consejo Nacional de la Magistratura publicará en un periódico de circulación nacional el aviso de que los informes de desempeño de los jueces sujetos a evaluación están disponibles en el portal electrónico del Consejo. Igualmente, se pondrá a disposición de la ciudadanía, a

3 Texto aportado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

A través de la Secretaría del Consejo y de su portal electrónico, un buzón donde cualquier interesado podrá depositar, dentro de los siete (7) días siguientes a la publicación de los informes de desempeño, sus objeciones a la confirmación de alguno de los jueces evaluados. Agotado dicho plazo, los jueces objetados podrán contestar a tales objeciones dentro de los siete (7) días siguientes.

PARRAFO II. El Consejo Nacional de la Magistratura valorará los documentos presentados, las informaciones recibidas y la entrevista del juez sujeto a evaluación, así como ponderará sus cualidades personales y calidades profesionales, conforme a los criterios establecidos en este reglamento.

PARRAFO III. El Consejo Nacional de la Magistratura, luego de concluida la evaluación de los jueces, resolverá según procediere.

PARRAFO IV. Los informes de evaluación, documentos e informaciones presentados serán sometidos a una estricta fiscalización.

El Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que la información proporcionada sea veraz. Con este fin, podrá solicitar a las instituciones públicas o privadas cualquier información que estas dispongan y que pudieren ser útiles para verificar la veracidad del contenido de los expedientes de los evaluados.

PÁRRAFO V. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia que forman parte del Consejo Nacional de la Magistratura y sean sujeto de evaluación se abstendrán de participar en su evaluación.

ARTÍCULO 5. Los jueces separados como resultado del proceso de evaluación permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de los jueces que los sustituirán.

ARTÍCULO 6. El Consejo Nacional de la Magistratura utilizará el Reglamento CNM-1- 17, para la aplicación de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, para la elección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, si procediere.

ARTICULO 7. Para cualquier asunto no previsto en este reglamento, el Consejo Nacional de la Magistratura tomará la decisión que estime conveniente, en estricto apego a la Constitución de la República, la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, la Ley núm. 138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura y su reglamento de aplicación, y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, imparcialidad, previsibilidad y relevancia.

 

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