Evaluación de jueces de la SCJ

El artículo 181 de la Constitución establece la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una vez transcurridos siete años de su elección limitándose a disponer que si el Consejo Nacional de la Magistratura

El artículo 181 de la Constitución establece la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una vez transcurridos siete años de su elección limitándose a disponer que si el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) optare por la separación de un juez de su cargo debe sustentar la decisión en los motivos contenidos en la ley.
 El artículo 33 de ley 138-11, Orgánica del CNM, dispone cuáles son los criterios a tomarse en cuenta; algunos de los cuales son puramente técnicos y otros a de orden ético y personal. El artículo 32 dispone, además, que el CNM realizará un reglamento especial para esa evaluación.

El pasado 18 de enero el CNM hizo público el borrador del reglamento para evaluar los jueces de la SCJ designados en 2011. Es un documento sencillo, que desarrolla de manera breve, el contenido del artículo 33 de la ley 138-11.

Para el aspecto técnico se tomarán en cuenta los informes consignados en el artículo 33 de la ley 138-11, para el renglón ético-personal se tomarán en cuenta (Integridad, imparcialidad, independencia y objetividad, reputación intelectual e imagen pública, artículos y libros publicados, entre otros.) pudiendo el CNM, por su propia cuenta, recabar las informaciones que considere necesarias.

Aun cuando la Constitución hace una incorrecta remisión a la Ley de Carrera Judicial –pues esa ley nunca contempló evaluar a los jueces de la SCJ – el primero de los aspectos evaluados parece estar sujeto a criterios meramente objetivos reductibles a números que dejan poco espacio a la discrecionalidad, salvo la que pueda derivarse del dolo o del error de quienes están llamados a realizar esos informes.

El segundo de los aspectos, sin embargo, se encuentra prácticamente sujeto al criterio meramente subjetivo de los miembros del CNM quienes tendrán un amplio espacio de discrecionalidad que les permitirá decidir si cada uno de los jueces alcanza o no, ética y personalmente, el estándar deseado.

Siendo el CNM un órgano constitucional, conformado por representantes de todos los poderes del Estado, mayoritariamente compuesto por personas que llegaron a sus respectivos cargos gracias al voto popular, sus decisiones no necesariamente atenderán a criterios ideales sino a las circunstancias del momento que es lo que tiende a definir el interés de los políticos. Esperemos que todo salga bien.

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