El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) concluyó con la selección de los cuatro nuevos integrantes del Tribunal Constitucional iniciando así la renovación gradual de dicha Corte ordenada por la Constitución, y tiene pendiente realizar la evaluación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para decidir, si reelige a algunos, o separa de sus cargos a otros.
De dieciséis jueces que integran la Suprema Corte once serán objeto de evaluación en esta ocasión por haberse agotado el período de siete años por el cual fueron designados el 21 de diciembre de 2011, lo que puede significar una reestructuración mayor de dicho tribunal.

Es oportuno recordar que la importante reforma del poder judicial realizada al amparo de la Constitución de 1994 con la selección de una nueva SCJ en el año 1997 por el entonces recién creado CNM, se hizo bajo el régimen de la inamovilidad de los jueces previsto en dicha Constitución, el cual, se quiso violentar fijando un período de cuatro años mediante disposiciones incluidas en las leyes del CNM y de Carrera Judicial, las cuales fueron declaradas inconstitucionales y anuladas.

La Constitución de 2010 cercenó el criterio de inamovilidad establecido en la anterior, al disponer en su artículo 180 que los miembros de la SCJ son designados por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el CNM, podrán ser elegidos por un nuevo período.

La primera aplicación de este texto constitucional se hizo a poco tiempo de haberse aprobado, en la sesión del CNM del 21 de diciembre de 2011, y la confirmación y separación de los integrantes de la SCJ entonces realizada se entendió fue efectuada por razones percibidas como un pase de factura de la mayoría de turno por el famoso fallo del caso Sun Land, el cual dividió en su momento dicha Corte.

Según consta en el acta de esa sesión, la cual no se hizo pública, en algunos casos se menciona como motivo de confirmación o separación evaluaciones de desempeño no publicadas supuestamente efectuadas por los presidentes de las respectivas salas, y en la mayoría de los casos de separación la misma se fundamenta en falta de imparcialidad e independencia en sus funciones, lo que considerando a las personas involucradas, se interpretó más bien como falta de complacencia con el poder político de turno. Es importante recordar esto para que se comprenda mejor la imperiosa necesidad de modificación del Reglamento CNM-2-11 para la evaluación del desempeño de los jueces de la SCJ, el cual es totalmente vago.

Múltiples propuestas de modificación fueron presentadas por instituciones de la sociedad civil al CNM, para hacer que la difícil y delicada tarea de evaluar sea lo más objetiva, transparente y legítima posible, entre estas, que sean publicadas las evaluaciones de desempeño de los jueces de la SCJ realizadas por los presidentes de sus respectivas salas, por el presidente de la SCJ en el caso de los presidentes de salas y por sus pares en el caso del presidente de la SCJ, y que se otorgue una valoración a los criterios que la Ley 138-11 del CNM ordena tomar en consideración para la evaluación, que fundamente adecuadamente la decisión de separación o confirmación en el cargo del juez.

Debemos prestar especial atención a la importante modificación del Reglamento de Evaluación, pues de esta dependerá que podamos tener un proceso más objetivo, transparente, legítimo y fundamentado, que garantice que la evaluación de once de los dieciséis jueces de nuestra Suprema Corte, y la decisión sobre su confirmación o separación, conduzca a la anhelada mejoría del poder judicial, y no a un mantenimiento o empeoramiento de su estado.

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