El numeral uno del artículo 8 de la Ley 136-15 sobre la Iniciativa Legislativa Popular establece que mediante ese mecanismo no se puede modificar la Constitución de la República, como plantea un movimiento político que anunció la recolección de firmas para cambiar la Carta Magna y habilitar al presidente Danilo Medina para que pueda ser candidato en el 2020.

Sobre la propuesta del grupo que busca firmas para someter una reforma constitucional el 11 de marzo del 2019, el expresidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario,afirmó que ese instrumento jurídico no se puede usar para modificar la Constitución.

“Es una evidente trastada jurídica, que choca de frente con el propio texto sustantivo, y con la ley adjetiva 136-115 que define las características y el procedimiento para el uso de esta nueva herramienta de participación popular en la toma de decisiones de Estado”, explicó.

Agregó que el artículo 267 de la Constitución que versa sobre las reformas constitucionales, establece claramente que “la reforma de la constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.

Sostuvo que el artículo 269, de manera precisa, se indica quiénes tienen iniciativa para la reforma, limitándola a la presentación al Congreso Nacional, si la propuesta logra el apoyo de la tercera parte de los miembros de una o de otra cámara, o si es sometida por el Ejecutivo.

La iniciativa legislativa Popular está contemplada en el artículo 97 de la Constitución que establece que mediante ese mecanismo de participación “un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa”.

¿En qué consiste la propuesta de modificar la Constitución?

El movimiento político Decisión Ciudadana propone modificar la Constitución mediante la iniciativa legislativa popular propone que se suprima la vigésima disposición transitoria de la Constitución que le prohíbe a Medina presentarse como candidato en el 2020 y modificar el artículo 124 para establecer dos periodos consecutivos, sin posibilidad de presentarse para una tercera reelección con la posibilidad del retorno.

Para ello pretenden recolectar 150 mil firmas que representarían el 2% del padrón nacional electoral para presentarlas en el Congreso el 11 de marzo del 2019. “Procederemos a recoger en toda la geografía nacional las firmas que sean necesarias para llevar al Congreso Nacional la propuesta de Ley de reforma a la Constitución restableciéndole los derechos fundamentales y de ciudadanía de elegir y ser elegido del presidente y ciudadano Danilo Medina Sánchez, además de unificar las elecciones”, establece el documento firmado por José Alberto Peña Cabreja y Héctor Mejía.

“Qué es el movimiento Decisión Ciudadana”

Por el Movimiento Decisión Ciudadana han dado la cara hasta ahora, José Alberto Peña, coordinador general y Héctor Mejía, director ejecutivo. Su nombre es similar a la campaña que motivó la reforma del 2015 para la reelección de Medina que se llamó “decisión nacional”. En el documento que ha difundido informó que las 150 mil rúbricas serán recogidas en el “Libro de Recolección de Firmas” que serán presentadas el 11 de marzo en el marco de la primera legislatura ordinaria del 2019. Ese mismo mes, Medina informó que comunicará su decisión.

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