Germán Brito vota disidente en fallo SCJ; dice juez es parcial en caso Odebrecht

La presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Miriam Germán Brito, fue la única que voto de forma disidente en la ratificación de Francisco Ortega Polanco como juez de la Instrucción Especial para conocer el caso Odebrecht.

La presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Miriam Germán Brito, fue la única que voto de forma disidente en la ratificación de Francisco Ortega Polanco como juez de la Instrucción Especial para conocer el caso Odebrecht.

La jueza Germán Brito alegó, mediante su motivación sobre la recusación hecha al magistrado Ortega Polanco, que los  elementos que recogen la resolución evidencian consideraciones contradictorias, “las cuales hacen atendibles y verificables las razones esgrimidas para la recusación”, y que hacen que el magistrado sea parcial,  “en lo relativo a este caso, y más allá de su voluntad y su intención, de cuya honestidad no dudamos”.

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La magistrada explica que la defensa del expresidente del Senado Jesús Vásquez (Chu), uno de los imputados en el caso, quien alegó que el magistrado se está parcializando, aportó un video de una audiencia celebrada por Ortega Polanco el 3 de octubre del año pasado, la cual recoge las incidencia de los motivos de recusación, además de aportar la decisión 047/2017, págs. 30 y 31, como elementos que según el recusante, sirven de prueba a sus motivos.

Explicó que en el video se verifica que Ortega Polanco en un momento rechazó un pedimento idéntico, al que presentan los abogados de Vásquez,  en un momento procesal en el que el recusante no formaba parte del proceso fijando.

“Más aún, la parte recusante propone una audiencia para controvertir los alegatos y las pruebas en que fundamenta la recusación, lo que corrobora que real y efectivamente, ha aportado estos elementos probatorios, los cuales no fueron tomados en cuenta por la decisión mayoritaria, sobre todo cuando el magistrado Ortega ha decidido acumular y decidir en el porvenir un pedimento idéntico al que con relación a otro acusado rechazó, en un momento procesal en el que el recusante no formaba parte del proceso fijando entonces, una posición respecto de una cuestión de derecho sobre la cual ya ha emitido un juicio, que es alegadamente, recogido en la audiencia referida en el video y en la sentencia aportada. Todo esto hace del magistrado, en lo relativo a este caso, y más allá de su voluntad y su intención, de cuya honestidad no dudamos, un juez parcial”, expresó.

Germán Brito afirmó que el derecho a un juez imparcial constituye uno de los pilares fundamentales de un verdadero estado de derecho.

“El derecho a un juez imparcial debe entenderse como incluido o parte integral del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías; es parte ineludible del “debido proceso” que protege el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos  Humanos”, añadió.

Dijo que este derecho a un juez imparcial, como parte del derecho a un debido proceso está garantizado no solo por la Convención Americana de Derechos Humanos y por los precedentes de la Corte Interamericana, por la Constitución Política Dominicana y por los artículos 1 y 5 del Código Procesal Penal Dominicano. Esta garantía es la que recogen, como motivo de la recusación los incisos 6, 7 y 10 del artículo 778 del Código Procesal Penal.

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