Comisión Electoral de la ADP ordena se permita votar a profesores que no aparezcan en listado

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) emitió una resolución mediante la cual se permitirá votar en las elecciones del gremio a educadores  que se presenten a ejercer el sufragio y tengan calidad para hacerlo, y que perteneciendo a esa seccional no aparezcan en el listado.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) emitió una resolución mediante la cual se permitirá votar en las elecciones del gremio a educadores  que se presenten a ejercer el sufragio y tengan calidad para hacerlo, y que perteneciendo a esa seccional no aparezcan en el listado.

En esos casos, indicó que se le permitirá votar en forma normal, procediendo a agregar su nombre, cédula y firma al padrón de electorales.

Más temprano, la candidata a la ADP, Xiomara Guantes, hizo  la solicitud debido a que ella no apareció en el listado y su voto quedó en calidad de observado.

Te recomendamos:  Xiomara Guante denuncia irregularidades en elecciones de la ADP

A continuación, presentamos el comunicado íntegro del organismo comicial del gremio:

COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL (CNE)

Elecciones 2018

“Por una Educación Pública de Calidad, Gratuita y Popular al servicio de todos/as”.

La Comisión Nacional Electoral, en el marco de las atribuciones que le otorgan el Estatuto, el Reglamento e Instructivo Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores ADP, decide lo siguiente:

RESOLUCION No. XXIII:

Se decide que en aquellos casos en que un compañero se presente a votar y tenga calidad para hacerlo,  que perteneciendo a esa seccional no aparece en el listado, se le permitirá votar normal procediendo a agregar su nombre, cedula y firma al padrón de electorales. En estos casos, solo votarán observados aquellos que la mayoría de los actores lo objeten por no ser reconocido en esa seccional. En ese sentido requerimos a los miembros de las comisiones electorales que en caso de que algún elector se presente a votar, le orienten en el sentido de que no tiene derecho a ejercer el voto en ese colegio, y en consecuencia le orientara informándole el lugar en que le corresponde ese derecho, aun cuando no este registrado en el padrón de su seccional. Reiteramos vota normal.

RESOLUCION No. XXIV

Instruir a las 155 Comisiones Municipales Electores, para que procedan a organizar por escuelas o centros de votación los padroncillos de electorales de las subcomisiones Electorales, de manera que bajo la  custodia de estas, solo debe tener el padroncillo correspondiente a su colegio.  En ese sentido estamos instruyendo a las comisiones municipales electorales a no reproducir el padrón general para cada uno de los colegios electorales bajo su responsabilidad.

Posted in Destacado, País, PanoramaEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas