El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, consideró ayer que agregar por ley un nuevo requisito a la posibilidad de una persona pueda optar por un cargo de elección popular “es una cosa para pensarse porque la ciudadanía habrá perdido”.

“La Suprema Corte de Justicia actuando como Tribunal Constitucional el día 6 de febrero del año 2002 dio la sentencia diciendo que como no se le podían agregar nuevos requisitos a los requisitos constitucionales que están para usted ser diputado, eso era inconstitucional”, refirió Castaños Guzmán.

La ley de Partidos, 33-18, en el artículo 49 que versa sobre los requisitos para ser precandidato a cargos de elección popular en el numeral tres exige ser miembro de un partido para poder optar por un cargo de elección popular.

El numeral 3 de este artículo establece: “Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.

Castaños Guzmán dijo que bajo ese criterio un político como Carlos Morales Troncos, que fue dos veces vicepresidente de la República, no se hubiese podido postular. “No hubiese podido ser candidato en el 1986 con una ley como la que tenemos hoy; entonces todos los que están aquí, que de alguna manera muchos son políticos y de la sociedad civil, no pueden presentar ningún cargo de elección popular porque no están inscritos en ningún partido”, sostuvo.

Castaños Guzmán hizo la observación durante su ponencia en el marco del panel “La constitucionalización de la vida política, avances y retos en la República Dominicana” que organizó el Tribunal Constitucional en el marco del IV Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional.

Requisitos para cargos de elección popular

Requisitos para el Congreso: Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, tener 25 años de edad, ser nativo de la demarcación que lo elija o haber residido en ella por lo menos 5 años consecutivos. Para presidente: Ser dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido 30 años, pleno ejercicio de los derechos y no estar en el servicio militar o policial.

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