Finjus, en las observaciones que hizo al proyecto de reglamento de la Ley 33-18 sobre partidos políticos propone que no se admitan las precandidaturas de quienes sean contratistas del Estado: “No podrán optar por una precandidatura quienes, al momento de inscribirla, tengan contrato con el Estado, ya sea como personas físicas o como representantes o apoderados de personas jurídicas, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales”. La Finjus de Servio Tulio Castaños Guzmán se la puso dura a quienes compiten con ventajas.

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