Sectores objetan varios artículos de la Ley de Partidos

La batalla política que se ha escenificado en el país en torno a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33-18) no terminó con su promulgación

Ocho partidos políticos de oposición y dos abogados alegan Ley 33-18 viola al menos 8 artículos de Constitución

La batalla política que se ha escenificado en el país en torno a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (33-18) no terminó con su promulgación el pasado 13 de agosto. Ahora se traslada al Tribunal Constitucional, pues la legislación que consta de 84 artículos, es sometida a fuertes cuestionamientos por varios sectores políticos porque supuestamente viola al menos ocho artículos de la Constitución. De hecho, ya fueron depositadas dos acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y ocho partidos de oposición han anunciado que esta semana también acudirán ante ese órgano para alegar la inconstitucionalidad de al menos diez artículos de la controversial ley.

La pasada semana el abogado Namphi Rodríguez sometió un recurso de inconstitucionalidad contra el numeral 6 del artículo 44 de la legislación respecto a lo que ha calificado como “ley mordaza”. El numeral seis del referido artículo establece: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

Rodríguez afirma que esa disposición “es una seria amenaza al derecho a la libertad de expresión consagrado por la Constitución”. Anteriormente, el abogado José Ogando sometió una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8, 54 y 55 de la Ley 33-18.

El artículo 8 de la Ley versa sobre las causas de la renuncia automática de un partido político.

“La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fueren con su aprobación o consentimiento”. Los artículos 55 y 55 versan sobre la cuota de la mujer y la juventud.

Partidos objetan 7 aspectos

Ocho partidos minoritarios de la oposición están objetando al menos siete artículos de la Ley 33-18. Se trata de las disposiciones 25, 49, 44, 47, 57 y 58.

Del artículo 25 objetan el numeral 12, que prohíbe a los partidos aliarse en su primera participación en un proceso electoral. Los opositores señalan que esa es una medida discriminatoria y violatoria del derecho de asociación consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República.

Sobre ese particular, el dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y exmiembro de la JCE, Eddy Olivares, consideró que ese requisito podría disminuir la solicitud de reconocimiento de nuevos partidos. “Tal y como lo consagra el artículo 216 de la Constitución Política, la organización de partidos políticos es libre, pero su vigencia está condenada a no pasar de la primera competencia electoral, a consecuencia de la limitación que le impone la Ley de Partidos”, escribió en un artículo que publicó en el periódico Acento.com.do el pasado viernes.

La objeción al numeral tres del artículo 49 que versa sobre los requisitos para ostentar una candidatura es que exige un tiempo de militancia o permanencia mínima en el partido que lo postula. Vinicio Castillo Semán, dirigente de la Fuerza Nacional Progresista ha sostenido que bajo ese criterio ningún integrante de la sociedad civil podría postularse.

Al artículo 44, además del numeral seis, los partidos de oposición objetan el párrafo tres porque supuestamente se viola el principio de que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro establecido en el artículo 14, numeral 14 de la Constitución.

Señalan que el artículo 47 sobre la apropiación de fondos para las primarias viola el artículo 237 de la Constitución que demanda identificar la fuente de donde provendrán los recursos necesarios para cubrir los gastos, y que eso indica que hay una violación porque la JCE ha dicho que las primarias simultáneas tendrían costos de alrededor 5 mil millones de pesos, y que los recursos que reciben los partidos no serían suficientes.

Los partidos que objetan esos aspectos de la ley son la Fuerza Nacional Progresista, Alianza por la Democracia, Alianza País, Dominicanos por el Cambio (DxC), Humanista Dominicano (PHD), Frente Amplio (FA), Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y el Partido Socialista Cristiano (PSC), aún sin reconocimiento.

Esos partidos también alegan que la ley tiene profundas contradicciones que dificultan su aplicación.

Las primarias abiertas vs. campaña interna

Los partidos de oposición señalan que la contradicción más importante que tiene la Ley 33-18, es que limita la precampaña de los precandidatos a lo interno de los partidos, pero que deja abierta la posibilidad de hacer primarias abiertas. “Esto atenta contra la competencia democrática e impide la alternabilidad al cerrar la posibilidad a los precandidatos menos conocidos de promoverse en igualdad de condiciones que los que ostentan el poder”.

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