Participación Ciudadana muestra confusión sobre la razón de ser de los partidos políticos. Éstos no deben su existencia exclusivamente para la participación electoral, sino también para gobernar (oficialistas) y para equilibrar el juego democrático (de oposición).

En cada uno de ellos se asocian ciudadanos, sea con ideas progresistas, conservadoras, o pragmáticas (para no decir de oportunidad), para hacer vida política todo el tiempo. Unas veces sustentando políticas públicas desde el gobierno o desde la oposición; así como en los tiempos pautados por la Constitución y las leyes, para escoger sus candidatos en la precampaña y campaña, (primer tiempo electoral), en la campaña para sustentar sus candidatos (segundo tiempo) y en los comicios para ser elegidos (tercer tiempo).

Si se entiende que fuera de esos tres tiempos debe entrar en un período de hibernación o sueño letárgico, se incurre en una confusión y en violación a derechos fundamentales; ésta ocurre con PC cuando afirma, en una comunicación dirigida a la JCE:

“Resulta inconcebible que la promulgación de la ley no haya detenido la precampaña a destiempo y, por el contrario, se hayan multiplicado los actos proselitistas y los distintos aspirantes a ser precandidatos anuncian por televisión nacional, sin ningún prurito, que recorrerán el país en busca de los votos que necesitan”, (página Web y prensa nacional 6/09/2018).

Todos los sectores nacionales desean se regulen los tiempos para pre y campañas. Se debe cuidar, sin embargo, cómo hacerlo sin vulnerar los derechos. Mucho menos situándose con cierto autoritarismo sobre la JCE, diciéndole:

“Nuestra principal preocupación en estos momentos es el tremendo daño que los partidos y aspirantes le hacen a la credibilidad de la Junta Central Electoral, que va perdiendo su autoridad en la medida en que no le pone freno a esta ola de violaciones a la ley, que debe no sólo respetar, sino además hacer respetar…”.

PC cuenta con fondos suficientes para asesorarse, puesto que al corte del 30 de septiembre del 2017 (no ofrecen los datos correspondientes a 2018) alcanzó en donaciones, la suma total de 94 millones 012 mil 957 pesos, aportados en su mayor partida por USAID.

Aunque para comprender la Constitución no se necesita de asesoría. Basta con leer el artículo 47, referente a la libertad de asociación. “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”. El Artículo 48, sobre la libertad de reunión. “Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”. El artículo 49 sobre libertad de expresión e información.
“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

La Constitución le atribuye a la JCE, artículo 212, competencia de reglamentación, precisando en el Párrafo IV, in fine, que “…tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

Se desea que los partidos no se desborden, pero se tiene conciencia de su necesaria existencia, sujetándolos a: “1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos (léase bien, procesos políticos, no sólo electorales) que contribuyan al fortalecimiento de la democracia” (Art. 216 de la Constitución).

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