El presidente Danilo Medina sometió al Congreso Nacional el proyecto de ley de declaración patrimonial y revalorización para su conocimiento, discusión y aprobación.

El mandatario sometió el proyecto por ante el Senado de la República, acompañado de una carta dirigida a su presidente Reinaldo Pared Pérez, donde explica que el proyecto persigue establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas regularizar sus obligaciones tributarias a través de la declaración o revalorización, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de sus bienes e inmuebles no declarados, para cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país.

Según el proyecto de ley, podrán acogerse a ese régimen especial y transitorio, las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos.

Además, reconoce como bienes susceptibles de declaración o revalorización patrimonial la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles sobre los cuales no se haya formulado ningún requerimiento de pago por parte de la DGII y bienes muebles situados en el país. Asimismo, cualquier otro patrimonio, siempre que la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo cuentas por cobrar a accionistas, inmuebles, bienes muebles e inventarios.

La pieza legislativa excluye a los vehículos de motor, a bienes o activos que hayan sido producto de actividades ilícitas y la tenencia de dinero en el exterior y establece un impuesto especial sobre el valor total de los bienes declarados voluntariamente como pago único y definitivo.

El proyecto indica que los bienes muebles e inmuebles deberán ser declarados y revalorizados conforme al valor efectivamente pagado o al valor de mercado, el cual nunca podrá ser inferior al valor registrado y deberá ser sustentado en comparables de mercado que podrán ser objetados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Tributario.

Para determinar el ISR por ganancia de capital en los casos de bienes de capital revalorizados o incorporados que sean enajenados o aportados en naturaleza en un período de hasta dos años posterior a la revalorización o incorporación, deberán disminuir en un 20% el costo fiscal ajustado.

Posted in DineroEtiquetas

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas