Esas reformas se realizaron siguiendo los mecanismos previstos en las cartas sustantivas de los diferentes países

La Constitución de cualquier país del mundo es la principal ley por la que se rigen las naciones, es la principal normativa legal que traza las pautas a seguir para el funcionamiento institucional.

Es sabido que hay varios tipos de constituciones, atendiendo a la nación de que se trate, por ejemplo, en Inglaterra, que está entre las naciones más poderosa del mundo, la Constitución es “consuetudinaria”, que es una combinación de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse.

Esa Constitución está cargada de la idiosincrasia del pueblo inglés. Ese tipo de Ley Sustantiva, por lo general, suele estar acompañada de algún texto escrito de carácter parcial que la complementan y le dan una característica de pluralidad. Para citar otro caso, además de Inglaterra, ese modelo de Constitución consuetudinaria es el que se aplica también en Israel.

La Constitución también puede ser “flexible” y se modifica mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento o Congreso puede cambiarla. El experto en temas constitucionales, Detler Nolte, en uno de sus trabajos señala que en toda América Latina, en el año 2015, incluyendo República Dominicana, “se aprobaron 20 enmiendas constitucionales de diferentes envergaduras e impactos”. Chile, Colombia, Nicaragua y Ecuador, están entre esas naciones. En el caso dominicano, el único objetivo de la reforma constitucional proclamada el 13 de junio del 2015 fue el restablecimiento de la reelección presidencial en períodos consecutivos. Los citados ejemplos hacen ver que casi todas las constituciones son flexibles.

La ley sustantiva de República Dominicana, atendiendo a las definiciones de los tipos de constituciones, cae en la categoría de “rígida”, pero solo porque para modificarse establece un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario.

El marco político de las reformas constitucionales realizadas en el país se ha basado en el sistema establecido por la propia Constitución.

En nuestra historia republicana, de una forma o de otra, desde Pedro Santana hasta Rafael Leonidas Trujillo, Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía, Leonel Fernández hasta Danilo Medina, los presidentes se han cuidado de impulsar y promover reformas constitucionales siempre dentro del marco establecido por la propia Constitución.

Aunque en el fondo los legisladores han sido solo la vía y se han impuesto los deseos de los gobernantes, es claro que éstos se han cuidado de cumplir con el proceso que ordena el máximo estamento legal del país.

Buscando en sus propias estipulaciones legales, la Constitución dominicana, en el título XIV sobre “Las Reformas Constitucionales”, refiere los rigurosos pasos a dar a la hora de introducirle enmiendas.

Los legisladores han respetado el proceso que le da a la “ley de leyes” la calidad de ser una Constitución Rígida. El artículo 267 inicia diciendo que “la reforma de la Constitución solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.

Para la reforma, de acuerdo al procedimiento político, es necesario convocar a una Asamblea Nacional Revisora, lo cual se hace mediante una proposición de reforma o anteproyecto de ley aprobado por una tercera parte de la matrícula de una de las dos cámaras legislativas, aunque también el proyecto de enmienda puede ser sometido a consideración de los legisladores por el Poder Ejecutivo, esto de acuerdo al artículo 269 de la Carta Magna.

En la historia Republicana, desde la Constitución del 6 de noviembre de 1844 hasta la fecha, se han producido 39 reformas constitucionales, las dos últimas son: la de Leonel Fernández, proclamada el 26 de enero del año 2010, y la del actual presidente Danilo Medina, del 13 de junio de 2015.

Aunque “el pueblo es soberano y tiene la potestad de elegir a sus autoridades”, desde la primera Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844, se definió claramente quiénes deberían tener el control sobre las decisiones más importantes del país. De la combinación de varios artículos de la Carta Magna de 1844 “se desprende que era de entre los propietarios de donde debían ser escogidos los legisladores, los jueces y el presidente de la República y que el voto sólo lo podían ejercer los terratenientes, los comerciantes y quienes ejercieren alguna profesión liberal o el magisterio o fuesen oficiales militares”.

Otro punto interesante y que fue tomado en cuenta desde la primera Constitución dominicana es el referente a la forma de modificarla.

Desde el 6 de noviembre de 1844, la propia Constitución estableció el mecanismo para su revisión, disponiendo que debiera proponerse en un tribunado y por el voto de dos tercios de sus miembros. Luego ambos cuerpos co-legislativos debían reunirse en Congreso Nacional y votar las modificaciones con la presencia de dos tercios, por lo menos, de los miembros de ambas cámaras.

De igual forma, deja claramente establecido que ninguna reforma o enmienda a la ley sustantiva de la nación podrá hacerse para cambiar la forma de gobierno, el cual deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

En el Título XIV, capítulo II sobre la Asamblea Nacional Revisora, se especifica que la necesidad de reformar la Constitución se declara mediante una ley, la cual no puede ser observada por el Poder Ejecutivo. Esa legislación también ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora y especificará los objetos de la reforma, así como los artículos de la Constitución que serán reformados. El quórum necesario es de más de la mitad de los miembros de ambas cámaras y las decisiones se tomarán por las dos terceras partes de los votos.

Otro punto importante y que cabe destacar es que, de acuerdo a la propia Constitución, las decisiones de la Asamblea Nacional Revisora no podrán tomarse en situaciones en que el país se encuentre en estados de excepciones que afecten gravemente la seguridad nacional.

En el siglo XIX, de 1844 a 1899, se registraron 17 modificaciones, la última fue el 17 de junio 1896.

En el siglo XXI, se produjeron 19 modificaciones constitucionales y en lo que va de siglo XXI ya se cuentan tres modificaciones a la Carta Magna.

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