Primeros meses de 1966

El asunto que hemos estado tratando tuvo tales repercusiones que en el resumen que usualmente se hace a fin de año sobre los sucesos más importantes, se consideró éste como uno de ellos. Las cartas a El Caribe fueron tantas, en defensa casi todas de Pimentel, que muchas de ellas no se publicaron. Pero, la prensa nacional continuó dando seguimiento al asunto por muchas semanas, reseñando que al acusado se le había condenado a seis meses de prisión, según sentencia del juez Pedro José Jiménez Dájer, en el momento en que había llegado a la Tercera Cámara Penal descalzo y vistiendo un pantalón y una camisa azul claro desteñida. Se había presentado sin abogado, aunque dos días antes dos letrados se habían ofrecido a defenderlo gratuitamente, los que no fueron aceptados porque no tenían poderes legales del acusado. Entre éstos estuvo el doctor Jorge Muñiz Marte.
Pimentel fue liberado bajo fianza de 2,000. La sentencia fue apelada por el doctor Euclides Marmolejos, ayudante del fiscal de la Tercera Cámara, quien había solicitado una prisión de un año. Como continuación de este asunto, sencillo al inicio, y sumamente complicado después, se consideró solicitar a tres psiquiatras reconocidos que hicieran una evaluación mental a Pimentel. El caso siguió y siguió y con las dos cartas aquí incluidas, Retro da fin a la reproducción de correspondencia llegada al periódico, aunque hará reseñas de cómo terminó todo, que se prolongó aún por varias semanas más.

30 de marzo de 1966
La Opinión del Lector
La Pobreza no es delito
Señor Director:

Para responder a una pregunta editorializada de ese importante rotativo en torno al caso del anormal, señor Pimentel, aparecida en su edición del día 19 del mes que discurre, cúmpleme decirle que la pobreza en ninguna época ha sido delito y mucho menos en el caso que nos ocupa; solamente lo es cuando el tiempo, las circunstancias convencionales y las argucias de los hombres sin escrúpulos, así lo determinan.

Todo es cuestión de qué mentes aviesas con profundas y reconocidas dotes de maldad y más aún, insondable maestría en las tremendas artes de invertir los hechos, las oraciones gramaticales y hasta el sentido sencillo de las palabras, quieran darle a cada caso, esa triste e infeliz condición humana para rebajar la dignidad del hombre en cualesquiera de sus aspectos.

La política criolla, la dominicana, se ha convertido no en esa elegante combinación de ingenio y talento de siglos anteriores donde la cultura hiciera galas, sino en algo con un olor intranscendente donde solo campean ambiciones, odios e intransigencias con secuelas muy funestas para la Patria.

Aquí las infamias, mentiras y demagogias aureoladas de una cobardía sin nombre convierten a muchos llamados políticos en indignos émulos de aquel genial dramaturgo inglés de nombre George Bernard Shaw.

¡Cuánto teatro malo! ¡Por Dios, se debe ser mejor actor o cuando menos, un poquito más discretos en estas tan manoseadas como peligrosas artes del confusionismo tras las bambalinas de una política como la nuestra donde todos nos conocemos y sabemos de dónde viene cada gota de lluvia!

Antonio Castro Recio

30 de Marzo 1966
Opinión del Lector
Más sobre Pimentel
La Vega

Señor Director:

El proceso seguido a Pedro Antonio Pimentel, es un acto de prepotencia política, en desmedro de los derechos de un ciudadano.

Consideraciones jurídicas conducen a estas afirmaciones. En efecto, el artículo 259 del Código Penal, está en el párrafo VII, de la sección 4ta de dicho Código, que trata de los delitos de Usurpación de Títulos o Funciones. De aquí, que la doctrina y jurisprudencia de la República Dominicana y de Francia, país de origen de nuestro derecho, estén contestes en el sentido de que para que exista el delito previsto por el artículo 259, se requiere un dolo específico. No basta que el agente se haya puesto el uniforme, sino que es necesario también, dejar establecido que el agente usó el uniforme con la intención de “hacer creer que se tienen las funciones o título que el traje o uniforme representa”. (Ver Rossell, Derecho Penal Dominicano, Pág. 286; Helie Práctica Criminal Tomo II, No. 580, Pág. 528).

Por otro lado, el traje o uniforme a que se refiere el citado artículo, ha de ser aquellos que han sido autorizados por una ley dominicana. Este es otro de los elementos del delito, y creo que no hay ley dominicana alguna, que haya autorizado a los soldados brasileños a usar esos uniformes. Es más, con tal criterio, no se está haciendo otra cosa que poner un sello de juridicidad a la intervención.

Si los harapos que tenía Pimentel son considerados por la justicia dominicana como un uniforme, supuesto que encontramos absurdo, entonces, como no hay intención delictuosa, debió aplicarse el inciso 24 del artículo 475 del Código Penal, que sanciona con multa de dos a tres pesos, a los que usaren uniformes u otros distintivos que no le corresponden. Se trata entonces, de una contravención.

Otra cosa que asombra y que deja muy mal parada a la República Dominicana es que quien ha cometido un delito y el cual puede ser probado con documentos, cintas magnetofónicas, diarios, etc., es el simple ciudadano que encierra a otros ciudadanos. Los guardas de Bosch han cometido el delito previsto y sancionando por los artículos 341 a 344 del Código Penal, que se refieren a la Detención y Encierros ilegales. Y como Pimentel ha dicho que fue amenazado de muerte, la pena aplicable, si se demuestra esta circunstancia, es la de trabajos públicos (Art. 344, citado).
Quizá Pimentel, o sus abogados se decidan por presentar formal querella por estas violaciones.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. l

Dr. Luis P. Ramos

Continuará la próxima semana

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