En las infracciones de acción privada no existe la audiencia preliminar ni participa el Ministerio Público. En éstas, quien acciona, sea personalmente o a través del ministerio de abogado, apodera directamente al juez de primera instancia unipersonal mediante el depósito de su acusación, la cual deberá tener el orden y las previsiones que fija la norma en los artículos 118, sobre actoría civil; 267, sobre querellante y 294, sobre formalidades de la acusación.

Ahora bien, como en ese procedimiento y como forma de garantizar el derecho de defensa de la contraparte, la acusación enmarcará las pretensiones de quien moviliza la instancia, luego que ésta esté depositada no podrán variarse los términos de la misma ni la carga probatoria que contenga. Salvo lógicas excepciones, como sería pruebas nuevas, por ejemplo. Entonces, podría suceder que existan diligencias que el acusador no puede realizar por sí mismo, que podrían ser la identificación o el domicilio de la víctima, por ejemplo, por lo que podrá solicitar el auxilio judicial previo para realizarlas, “con indicación de las medidas que estime pertinentes”, pero dicha solicitud debe ser realizada, a pena de nulidad, conjuntamente con el depósito de la acusación, no después.

De proceder, el tribunal ordena su realización a las instancias que deban prestar esta ayuda y luego de realizadas, podría permitirle al acusador completar “su acusación dentro de los cinco días obtenida la información faltante”, (art. 360: CPP).

Con la acusación depositada el tribunal deberá realizar el test de admisibilidad de la misma. Posterior a esto convocará “a una audiencia de conciliación dentro de los diez días”. Puede suceder que las partes decidan abocarse a la conciliación, para lo cual podrían designar a “un amigable componedor o mediador para que dirija la audiencia”. Al efecto el tribunal deberá sobreseer hasta que se agote la fase de conciliación, que no podrá exceder de tres meses, solicitando también la designación de un juez suplente para dirigir la audiencia de conciliación que fijará también en la decisión.

En la práctica los abogados solicitan plazos para, entre las partes y sin la incursión de un tercero conciliador o mediador, procurar lograr un acuerdo satisfactorio. Prorrogando de mutuo acuerdo el preliminar de conciliación, aunque el mismo para las infracciones de acción privada está abierto en todo estado de causa, previo a que se dicte sentencia.

Si las partes no concilian, el tribunal fijará audiencia para conocer prueba y fondo del proceso del cual está apoderado, y lo hará conforme a las “reglas del procedimiento común”.

Es importante anotar que, si “la víctima o su mandatario no comparece a la audiencia de conciliación, sin causa justificada” se le podrá decretar el abandono de la acusación. De igual forma cuando la víctima fallece o es incapaz y sus continuadores jurídicos o representantes legales no prosiguen la acción “dentro de los treinta días subsiguientes a la muerte o incapacidad”, según lo establece el artículo 362 (CPP).

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