PRD recurre ante el TC sentencia anuló convención

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por medio de sus abogados recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) la sentencia emitida el pasado 22 de marzo por el Tribunal

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por medio de sus abogados recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) la sentencia emitida el pasado 22 de marzo por el Tribunal Superior Electoral (TSE), que anuló la convención que reeligió a Miguel Vargas como presidente de ese partido.

El PRD recurrió la sentencia TSE- 002-2018, por entender que la Alta Corte se extralimitó en su función, “careciendo sus decisiones de razón legal y Constitucional y vulnerar los derechos del PRD”. “El proceso convencional mantiene su curso y que en los próximos días quedará constituida la Comisión Nacional Organizadora (CNO), órgano que tendrá a su cargo los trabajos de dicho proceso”, señaló el abogado del partido, Eduardo Jorge Prats.

El TSE, a través de la referida sentencia, anuló todas las acciones, decisiones y resoluciones adoptadas en la convención extraordinaria, así como las reuniones de la comisión política del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el 7 de noviembre y la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del 19 de noviembre del 2017, por irregularidades en el procedimiento que afectan los principios de democracia interna y transparencia.

En la anulada convención se escogió además a Francisco Peña Guaba, como secretario general, para el período 2017-2021; Rafael Vásquez, como secretario nacional de organización; Peggy Cabral, presidenta en funciones; José Leonel Cabrera, presidente ejecutivo, y Junior Santos, presidente de la comisión nacional conjunta.

El TSE estableció en los considerandos, que en el expediente no reposa prueba que demuestre que se haya convocado oportunamente a los miembros para asistir a la reunión de la comisión política del 7 de noviembre.

“En la convocatoria se violan los principios de transparencia, democracia interna y publicidad que rigen el funcionamiento de los partidos, de acuerdo al artículo 216 de la Constitución, cuya violación, hace que dicha convocatoria sea nula”, estableció la sentencia.

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