Acción arbitraria

El municipio de Neiba está a 203 kilómetros del principal centro de poder de la República, que es el Distrito Nacional, pero esa distancia no debe dar lugar a que allí se instale un régimen de administración judicial distinto, que cercene los derechos de los ciudadanos.

El municipio de Neiba está a 203 kilómetros del principal centro de poder de la República, que es el Distrito Nacional, pero esa distancia no debe dar lugar a que allí se instale un régimen de administración judicial distinto, que cercene los derechos de los ciudadanos.

Por eso, resulta desconcertante el arresto del periodista Otoniel De León por una querella por difamación e injuria en su contra del senador Manuel Antonio Paula, un profesor tranquilo a quien no se le conocía una vocación persecutoria.

Según noticias, el fiscal de Neiba Esteban J. Cuevas Santana, habría dispuesto el arresto del comunicador desde el pasado viernes en atención a una vieja querella del senador, lo que constituiría una grave violación de sus derechos. La Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento (1962), en ningún caso prevé la prisión sin mediación de un tribunal.

De todas maneras, estamos ante una acción privada que debe ser decidida por un tribunal. Ni siquiera invocando los artículos 30 y 31 de la Ley 6132, derogados por el Tribunal Constitucional, que preveían un régimen de sanción para los casos de difamación e injuria contra funcionarios públicos, ninguna autoridad puede decretar prisión.

Más aún, de acuerdo al párrafo tercero del artículo 224 del Código Procesal Penal, “en ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción privada o de aquéllas en las que no está prevista pena privativa de libertad”.

Algo más: el conflicto entre el senador y el periodista data del 17 de mayo de este año y resulta sorprendente que sea el viernes 22 de diciembre cuando el fiscal haya dispuesto la prisión. ¿En base a qué?

Es un típico abuso de poder que viola el estado de derecho, y concretamente, varias leyes de la República.

Su proceder antijurídico deviene en una acción abusiva y en consecuencia requiere una seria sanción del Consejo Superior del Ministerio Público, aún en el supuesto de que el senador entienda que el demandando haya reincidido en sus críticas.

No basta con que se detenga el abuso. El fiscal se merece una sanción. Neiba está “lejos”, pero la justicia debe imperar en todo el territorio.

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