La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que actuó como corte de apleación en el caso Odebrecht, ratificó este martes la resolución que mantiene en libertad al exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa, y al empresario Ángel Rondón.
La decisión, refrendada por los jueces Mirian Germán Brito, Frank Soto Sánchez, Alejandro Moscoso Segarra, Esther Angelán Casasnovas e Hirohito Reyes, estableció por unanimidad “rechazar el recurso del Ministerio Público y confirmar la decisión recurrida porque a juicio de la Corte las motivaciones del juez aquo son suficientes para este tipo de asuntos, dada la simpleza del procedimiento que norma las medidas de coerción.
La presidenta de la sala, Mirian Germán Brito, anunció que la decisión íntegra será leída el 29 de noviembre a las 09:30 de la mañana.
El Ministerio Público había apelado la variación de la medida de coerción contra ambos, alegando que en su resolución el juez Francisco Ortega Polanco los liberó, pero no motivó el porqué de su puesta en libertad.
No han variado las condiciones y el juez no explica ni fundamenta su decisión”, expresaron los representantes del MP.
Además, agregaron se mantiene el plano fáctico y que no hay forma de sustentar la resolución, por lo que solicitaron que se declare inválida la decisión, se anule de manera total la resolución y se restaure la medida de coerción, consistente en un año de prisión preventiva.
Frente a esto los abogados de Víctor Díaz Rúa, Ramón Núñez y Miguel Valerio, señalaron que no hay motivos para imponer prisión preventiva al extitular del MOPC, quien ha cumplido con su presentación periódica, con el impedimento de salida y con el pago de la garantía.
Resaltaron que con esta solicitud el MP pretende violar el principio de igualdad.
“Confirmamos la decisión recurrida y creemos que ciertamente el juez si motivó debidamente su sentencia”, señalaron.
También, los abogados de Ángel Rondón Rijo, José Minier y Antonio Delgado, señalaron que el Ministerio Público incurre en populismo penal y reiteraron que su cliente no presenta peligro de fuga, ni riesgo de obstrucción de la investigación.