Procede consenso en ley de partidos

Son adecuadas las declaraciones ofrecidas por el Dr. Rafael Alburquerque y el ministro Gonzalo Castillo, ambos miembros del CP, sugiriendo buscar el consenso en la aprobación de la Ley de Partidos.

Son adecuadas las declaraciones ofrecidas por el Dr. Rafael Alburquerque y el ministro Gonzalo Castillo, ambos miembros del CP, sugiriendo buscar el consenso en la aprobación de la Ley de Partidos.

Así se respetan las sugerencias ajenas y persuadir sobre las propias. Los actores involucrados en una Ley de Partidos deben hacerla suya para su aprobación, puesto que el PLD no tiene en la Cámara de Diputados los votos necesarios.

Esa Ley sin ninguna discusión es orgánica y los votos faltantes los tienen el PRM y el PRSC. Los artículos 112 y 113 de la Constitución definen las leyes orgánicas así:

“Artículo 112.-Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral (negritas mías, FA); el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

Sostener posiciones excluyentes, una de la otra, conduce a una obligada salida civilizada y racional, para acercar formas de entendimientos; eso es lograr consenso.

Desde el principio fundacional del PLD se acordó, que en temas sobresalientes se buscara el consenso; en temas cotidianos aplicar el centralismo democrático. Como consecuencia de la crisis interna en mayo de 2015, se consignó en los acuerdos que las decisiones del CP fueran de consenso y en su defecto las 3/4 partes.

Ahora con la aprobación de la Ley de Partidos, el CP podría ponerse de acuerdo, pero se requiere de mayoría absoluta para aprobar la ley en el Congreso; no se trata de una interpretación, está dicho en los artículos referidos. El PLD no la tiene en la Cámara de Diputados; para lograr esa votación se debe consensuar con los partidos representados en el Congreso, particularmente PRM y PRSC.

Se debe asumir que el régimen de partidos adolece de muchas debilidades y este es el momento para empezar a superarlas; no ponerse de acuerdo en aspectos tan sensibles para su organización y funcionalidad, significa descuidar su crítica condición.

En el CP se ha dado todo el apoyo a las propuestas de conjunto presentadas por el presidente del Partido, Dr. Leonel Fernández, y el presidente de la República, Lic. Danilo Medina. Procede a propósito del proyecto de Ley de Partidos, que se haga lo mismo. Se requiere además que previamente se hagan las consultas entre los líderes de las demás organizaciones.

Sobre las primarias simultáneas con padrón abierto deben cuidarse los aspectos constitucionales. No sólo por haber sentencia irrevocable de inconstitucionalidad, irrevisable conforme el artículo 277 de la Carta Magna, sino que también establece:
“Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.

Democracia interna en su conformación y funcionamiento consiste en que sus miembros ejerzan el derecho de elegir y ser elegidos a posiciones internas y a cargos de elección popular.

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